La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 000457, homologando el desistimiento de una demanda por indemnización de daños y perjuicios. Se ordenó a la demandada, CORPOELEC, el pago de $60,858.87 a la demandante, Corporación R de la B Tropicana, C.A., por concepto de indemnización de daños materiales, y se declaró improcedente la indemnización por daño moral. La ejecución de la sentencia se decreta con un lapso de diez días para su cumplimiento voluntario.
Extracto de la motiva
La norma transcrita es clara al establecer que la ejecución procederá cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, a petición de parte y para ello la parte condenada dispondrá de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación para dar cumplimiento voluntario al fallo, siendo que durante ese lapso se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. En este sentido, se constata del expediente que el fallo que decidió el mérito del asunto fue notificado a las partes y, además, a la Procuraduría General de la República, encontrándose vencido el lapso de suspensión de la causa que le concede a dicho organismo el artículo 109 de la Ley Orgánica que rige sus funciones, lo que en la actualidad se traduce en la posibilidad de que el mismo sea ejecutado. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 0151 del 19 de noviembre de 2020). En consecuencia, a tenor de lo estatuido en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Sala decreta la ejecución voluntaria de la sentencia Nro.000457 publicada el 17 de julio de 2019, fijando para tales efectos un lapso de diez (10) días de despacho, computados a partir de que conste en autos la notificación de la empresa estatal, Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC). Vencido dicho plazo sin verificarse el cumplimiento voluntario del fallo o la suspensión de sus efectos por el acuerdo de las partes, se procederá a la ejecución de la sentencia en la forma prevista en el artículo 110 eiusdem. Así se decide.
Dispositiva
DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia Nro. 000457 publicada el 17 de julio de 2019, y a tal efecto, se fija un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de la sociedad mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC), a los fines que proceda dar cumplimiento voluntario a lo dispuesto en el mencionado fallo.