La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto en el recurso de apelación ejercido por BANESCO contra la sentencia Nro. 2012-2569, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos. La decisión se basa en que la sentencia principal ya había sido resuelta, lo que hace innecesario el estudio de la medida cautelar solicitada. La Sala reafirma que el carácter accesorio de las pretensiones cautelares está vinculado a la causa principal, que en este caso ya fue decidida.
Extracto de la motiva
Este ha sido el criterio reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (vid. sentencia Nro. 1.000 de fecha 26 de mayo de 2005) y que esta Sala comparte, entre otras decisiones, en la Nro. 00793 de fecha 2 de julio de 2015, en la que se indicó lo siguiente: “(…) esta Sala estima oportuno señalar que la notoriedad judicial permite que el juez en el ejercicio de sus funciones pueda conocer de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, así como los hechos que tuviere conocimiento a través de la revisión del portal de Internet de la página del Tribunal Supremo de Justicia, o por cualquier otro mecanismo de divulgación, los cuales en aras de uniformar la jurisprudencia, evitar decisiones contradictorias y asegurar el principio de seguridad jurídica, permiten al Juzgador traer a colación dichos precedentes con la finalidad de propender al mantenimiento del Estado de Derecho y de Justicia y, en la búsqueda de la verdad jurídica…”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de apelación ejercido por el abogado Carlos Gustavo Briceño Moreno, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sentencia Nro. 2012-2569 publicada el 7 de diciembre de 2012 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la actora. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.