La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar la apelación interpuesta por la abogada Zoraida Sánchez Reyna, en representación de la ciudadana Alba Yolanda Díaz Niño, contra la sentencia N° 2010-1413 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Esta última había declarado desistida la demanda de nulidad por falta de retiro del cartel de emplazamiento. La Sala, al revisar el caso, concluyó que no era necesario librar dicho cartel para notificar a terceros interesados, lo que invalidaba la decisión de desistimiento.
Extracto de la motiva
Conforme fue anteriormente referido, mediante decisión N° 00401 del 17 de abril de 2013, esta Sala declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la accionante contra la sentencia N° 2010-1413 proferida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 16 de diciembre de 2010, en la cual, entre otros pronunciamientos, declaró desistida la demanda de nulidad interpuesta por la parte actora en razón de la falta de retiro, publicación y consignación del cartel de notificación a los terceros interesados. Ahora bien, como fue igualmente referido, contra la mencionada decisión se planteó una solicitud de revisión ante la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, la cual fue declarada parcialmente ha lugar, ordenando a esta Sala '…emitir un nuevo pronunciamiento en lo que respecta a la declaratoria del desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la solicitante de revisión, en observancia a lo dispuesto en el presente acto decisorio…'. De manera que corresponde a esta Sala Político-Administrativa Accidental resolver el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte accionante contra la decisión N° 2010-1413 de fecha 16 de diciembre de 2010, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y en tal sentido son oportunas las siguientes consideraciones: En la decisión apelada, la aludida Corte declaró desistido la acción de nulidad por cuanto '…había transcurrido con creces el lapso para el retiro del cartel de emplazamiento, a los fines de su publicación y posterior consignación en autos, transcurriendo los tres días desde el 18 de octubre de 2010 hasta el 21 de octubre de 2010, tal como se evidencia del cómputo practicado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, según lo establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo…', conclusión a la que igualmente arribó esta Sala en la decisión N° 00401 del 17 de abril de 2013.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la ciudadana ALBA YOLANDA DÍAZ NIÑO, contra la sentencia N° 2010-1413 de fecha 16 de diciembre de 2010, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia se REVOCA dicho fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadresolución administrativaapelaciónderecho a la defensa