La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por el abogado Adán Vivas Santaella, quien se inhibió del conocimiento de un juicio de expropiación argumentando compromisos de imparcialidad. La Sala determinó que la inhibición no se fundamentó en causales legales y que los argumentos presentados no justificaban la separación del juez del caso. Por lo tanto, se declaró sin lugar la inhibición.
Extracto de la motiva
La inhibición debe efectuarse en la forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas por la ley, en este caso las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En el presente caso, el juez que plantea la inhibición manifiesta que la misma se deriva de los señalamientos formulados por el apoderado judicial de la parte expropiada en escrito presentado en fecha 30 de octubre de 2014, a través del cual se pretende cuestionar la prosecución de esta causa, y por tanto de las actividades propias del Juez de este Tribunal; en tal virtud, estima pertinente la Sala atender a lo expuesto en el aludido escrito, en el que se indica lo siguiente: “Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento respecto de la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante diligencia del 7 de noviembre de 2014.”
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer la presente incidencia de inhibición. 2.- SIN LUGAR la inhibición planteada por el abogado ADÁN VIVAS SANTAELLA, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal remitente. Cúmplase lo ordenado.