DecisiónIMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia aceptó la competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por HIGH TECH ELECTRÓNICA, C.A. contra la Resolución N° 013 de la Ministra del Poder Popular para la Educación, que resolvió rescindir un contrato. La Sala anuló las actuaciones del Juzgado remitente y admitió provisionalmente la demanda de nulidad, mientras que la solicitud de amparo cautelar fue declarada improcedente. Se destacó que la recurrente no logró demostrar la presunción de violación a sus derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la recurrente no logró demostrar la presunción o amenaza de violación a su derecho de propiedad, por la solicitud anticipada de cobro de bolívares y ejecución de fianza de anticipo y fiel cumplimiento, realizada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación. En esta fase cautelar, se observa que la actora acudió a la sede administrativa, ejerció los recursos de ley, y se celebró una reunión conciliatoria entre las partes, lo que contradice las alegaciones de violación de derechos constitucionales. Por lo tanto, se concluye que no se configura la presunción de buen derecho o fumus boni iuris a favor de la parte actora.
Dispositiva
1.- Que ACEPTA LA COMPETENCIA que le ha sido declinada por el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar por la representación judicial de la sociedad mercantil HIGH TECH ELECTRÓNICA, C.A. contra la Resolución N° 013 de fecha 9 de marzo de 2012, emanada de la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, que resolvió rescindir el contrato N° MPPE-CA-011-2008, suscrito entre la referida Ministra y la empresa recurrente. 2.- ANULA las actuaciones realizadas por el Juzgado remitente y repone la causa al estado de admisión de la demanda de nulidad. 3.- ADMITE provisionalmente la indicada demanda de nulidad interpuesta, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar.
Palabras clave
nulidadamparo cautelarcontrato administrativoderecho a la defensadebido proceso