TSJ/SPA, Sent. N° 00105, Exp. 2010-0891, 15/02/2012
Expediente2010-0891
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-02-14
DecisiónParcialmente Con Lugar
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Administración Tributaria procedió, una vez verificado el incumplimiento de los deberes formales de la referida empresa, en materia de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, a emitir las Resoluciones de Imposición de Sanción Nos. 5.192 y 5.141, ambas de fecha 03 de junio de 2008, así como las consecuentes Planillas de Liquidación Nos. 011001227003666, 011001227003667, 011001225003162, 011001228002090, 011001226001663, 011001226004698, dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de las cuales se impusieron multas, por el equivalente a cuatrocientas setenta y nueve unidades tributarias (479 U.T.) y ciento veintisiete coma cinco unidades tributarias (127,5 U.T.), respectivamente, por los siguientes conceptos: Por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado: 1) Presentó libros de compras y ventas que no cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 70, 75 y 76 del Reglamento de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado de 1999, 2) En su función de contribuyente formal del impuesto al valor agregado omitió presentar la Declaración Informativa, correspondiente al mes de enero de 2007, infringiendo los artículos 8 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado de 2006 y 9 y 10 de la Providencia N° SNAT/2003//1677 del 14 de marzo de 2003, y 3) Emitió facturas de ventas por medios automatizados que no cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 1, 2, 11 y 14 de la Resolución N° 320 de fecha 29 de diciembre de 1999, en los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2007. Por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto sobre la renta: 4) No mantiene el registro de entrada y salida de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal o establecimiento, contraviniendo lo previsto en el artículo 91 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2001 y 177 de su Reglamento, 5) Presentó en forma extemporánea el formulario de enteramiento del impuesto retenido en materia de impuesto sobre la renta, correspondiente a los meses: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre del 2005 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre del 2006, infringiendo lo dispuesto en el artículo 86 de la aludida Ley, 87 del Reglamento de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado de 1999 y 21 del Reglamento de la indicada Ley de rentas en materia de retenciones de 1997, y 6) No deja constancia del número de Registro de Información Fiscal (RIF) en los libros de contabilidad exigidos por la Ley, transgrediendo las disposiciones contenidas en los artículos 99 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2001 y 190, numeral 4 de su Reglamento.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto (…) por Operadora La Guapa 610, C.A., (…) contra las Resoluciones Nos. 5141 y 5192 de fecha 03-06-2008, notificadas el 22-06-2008, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con las cuales se imponen sanciones por incumplimiento de deberes formales, materia de impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta. En consecuencia se declara. (…)