La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, relacionada con la jurisdicción del Poder Judicial para conocer una demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que la declaratoria afirmativa de jurisdicción no es objeto de consulta obligatoria, ya que solo deben consultarse las decisiones en las que se niega la jurisdicción. Por lo tanto, la Sala declaró que no tiene materia sobre la cual decidir respecto a la consulta formulada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, referida a la sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2010 mediante la cual declaró la jurisdicción del Poder Judicial, para conocer la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales incoada por el ciudadano José Gregorio Requena, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 1º de octubre de 2010, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.522 y en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, la Sala observa: En el caso de autos, el prenombrado Juzgado declaró la jurisdicción del Poder Judicial para conocer la acción incoada. Ahora bien, advierte la Sala que ha sido pacífica su jurisprudencia respecto a manifestar que la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un Juez no es objeto de la consulta obligatoria, si bien el referido artículo 59 del Código de Procedimiento Civil establece que el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción deberá consultarse ante la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, por el contrario, sólo deberán consultarse aquellas decisiones en las cuales el Juez niega tener jurisdicción para conocer un asunto que le ha sido planteado, bien por considerar que su conocimiento corresponde a la Administración Pública o a un Juez extranjero, o por estimar que debe ser resuelto por arbitraje. En consecuencia, al no estar sometido el fallo objeto de análisis a la consulta prevista en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no haber declarado el Tribunal remitente la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del asunto, esta Sala no tiene materia sobre la cual decidir respecto a la consulta formulada. (Vid. sentencias de esta Sala Nros. 00348, 001162 y 00074 del 13 de marzo de 2001, 28 de junio de 2007 y 20 de enero de 2011). Así se declara. Finalmente, esta Sala insta al Juez del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a observar la pacífica jurisprudencia que este Máximo Tribunal ha sostenido respecto a la consulta de ley en materia de jurisdicción, a fin de evitar dilaciones indebidas en atención a los principios de celeridad y economía procesal.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, por cuanto la sentencia remitida no es objeto de consulta obligatoria, ni contra ella fue planteado el recurso de regulación de jurisdicción. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal remitente. Cúmplase lo ordenado.