La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Nelson Arturo Francia Chávez, quien impugnó su destitución como Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. La decisión de destitución fue fundamentada en conductas que lesionan la respetabilidad del Poder Judicial, incluyendo el uso de un vocabulario soez y grosero hacia colegas y usuarios del sistema judicial. La Sala concluye que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial actuó conforme a derecho al destituir al recurrente, y que no hubo violación al debido proceso ni inmotivación en el acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento con relación al recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el abogado Nelson Arturo Francia Chávez, contra el acto administrativo de fecha 8 de marzo de 2000, mediante el cual la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial lo destituyó del cargo de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Denuncia el recurrente los siguientes vicios: 1. Violación del principio de congruencia y del derecho al debido proceso por silencio de pruebas. Señala el recurrente, que el acto impugnado es incongruente toda vez que omitió hacer pronunciamiento sobre los alegatos que efectuó en su escrito de descargos y con respecto a las pruebas que sirvieron de fundamento a los mismos, mediante las cuales -en su decir- se desvirtúan las denuncias efectuadas en su contra. Indica además, que en el expediente administrativo cursan una serie de pruebas testimoniales que revelan que son falsos los hechos que se le imputan. A manera de ejemplo, señala las testimoniales de los ciudadanos Cela Lima de Hernández, Carlos Alberto Díaz Hernández, Ana Teolinda Ramírez, Yosibeth Azucena Moreno Padilla, las cuales -afirma- fueron silenciadas por el órgano administrativo al momento de dictar el acto impugnado. Respecto al vicio de falta de congruencia denunciado, es necesario señalar que al igual como sucede en los procesos judiciales, la Administración se encuentra obligada a tomar en cuenta y analizar todos los alegatos y defensas opuestas por las partes -al inicio o en el transcurso del procedimiento- para poder dictar su decisión. (Vid. Sentencia de esta Sala No. 491 del 22 de marzo de 2007) En efecto, los artículos 62 y 89 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establecen lo siguiente: “Artículo 62. El acto administrativo que decida el asunto resolverá todas las cuestiones que hubieren sido planteadas, tanto inicialmente como durante la tramitación.”. “Artículo 89. El órgano administrativo deberá resolver todos los asuntos que se sometan a su consideración dentro del ámbito de su competencia o que surjan con motivo del recurso aunque no hayan sido alegados por los interesados.”. Las normas antes transcritas consagran el principio de globalidad administrativa, referido a la obligación por parte de la Administración de resolver dentro del ámbito de su competencia, todos los pedimentos o cuestiones planteadas tanto al inicio como en la tramitación de las causas puestas a su conocimiento.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano NELSON ARTURO FRANCIA CHÁVEZ, contra el acto administrativo de fecha 8 de marzo de 2000, mediante el cual la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL lo destituyó del cargo de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En consecuencia, queda FIRME el acto impugnado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Remítase copia certificada de la sentencia a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Cúmplase lo ordenado.