La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Alicia Duarte Ortega contra los actos administrativos del Consejo de la Judicatura que la declararon inhábil para ejercer el cargo de Juez Superior y la destituyeron. La Sala fundamentó su decisión en la falta de idoneidad de la recurrente para el cargo, evidenciada por su incorrecta aplicación de la normativa jurídica en decisiones jurisdiccionales. Se concluyó que la actuación de la recurrente comprometió la dignidad del cargo, lo que justificó la sanción de destitución impuesta por el Tribunal Disciplinario del Consejo de la Judicatura.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Tribunal Disciplinario del Consejo de la Judicatura tenía la facultad, en el ejercicio de su potestad disciplinaria, de supervisar la actividad de la Jueza incluidas sus actuaciones jurisdiccionales. En tal sentido, podía analizar las sentencias y demás actos judiciales dictados, pero limitándose tal examen a determinar su idoneidad y verificar si su conducta encuadraba dentro de un ilícito disciplinario y, así, de ser procedente, dictar el acto sancionatorio correspondiente. Esta labor de juzgamiento disciplinario no implica, en modo alguno, una intromisión indebida, ni configura un atentado a la autonomía de los jueces. En este sentido, se observa que el Tribunal Disciplinario del Consejo de la Judicatura en la decisión objeto de impugnación, constante a los folios 18 al 28 de la pieza principal del expediente, efectuó los siguientes señalamientos: 'Con relación a la fianza otorgada al ciudadano (...), a quien le fueron formulados los cargos por el delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el numeral 5 del artículo 455 del Código Penal (...) se observa de la lectura de la decisión que no existe cita alguna de normas jurídicas que sirvan de basamento a la misma.' De lo anterior se desprende que el órgano disciplinario consideró que la actuación jurisdiccional de la Jueza al haber otorgado el beneficio de libertad provisional bajo fianza 'contraviniendo de manera expresa lo establecido en el literal “f” del artículo 6° de la Ley de Libertad Provisional Bajo Fianza, que excluye de manera directa el hurto sobre vehículos y el apoderamiento ilegítimo sobre los mismos', constituía un hecho grave que sin llegar a ser delito comprometía la dignidad del cargo y la hacía merecedora de la sanción de destitución, de conformidad con el numeral 2 del artículo 44 de la Ley de Carrera Judicial, aplicable ratione temporis.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la abogada ALICIA DUARTE ORTEGA, contra los actos administrativos contenidos en la Resolución Nº 1252 de fecha 17 de junio de 1997 y en la decisión de fecha 31 de julio de 1997, ambos emanados del extinto CONSEJO DE LA JUDICATURA. En consecuencia: 1. Queda FIRME la Resolución No. 1.252 de fecha 17 de junio de 1997 dictada por el extinto CONSEJO DE LA JUDICATURA. 2. Queda FIRME la decisión de fecha 31 de julio de 1997, dictada por el Tribunal Disciplinario del CONSEJO DE LA JUDICATURA.
Palabras clave
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