El ciudadano Oscar Marcelino Arapé interpuso un recurso de nulidad y acción de amparo constitucional contra un acuerdo del Concejo Municipal que declaró la pérdida de su investidura como concejal. La Sala Político-Administrativa del TSJ admitió provisionalmente el recurso de nulidad, pero declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la situación era irreparable debido a que el período constitucional del recurrente ya había culminado. La Sala reafirmó su competencia para conocer del caso y la necesidad de proteger los derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
El recurrente alegó en su escrito que el contenido del acto impugnado era contrario a derecho, por las siguientes razones: Que violó la garantía del debido proceso y el derecho de defensa consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto en el acto impugnado hubo prescindencia total y absoluta de procedimiento establecido en el artículo 68 de la entonces vigente Ley Orgánica de Régimen Municipal, ya que no se le notificó de las sesiones de la Cámara Municipal del día 25 de enero y 01 de febrero de 2005, ni se le otorgó su derecho a la defensa respecto de los argumentos invocados por el Síndico Procurador Municipal y por el Consultor Jurídico del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. Que infringió el derecho de acceso a los cargos públicos y participación política consagrados en los artículos 62, 70 y 175 de la Constitución de 1999 al impedírsele su permanencia en el cargo. Que el acto impugnado decidió un asunto precedentemente decidido en fecha 23 de noviembre de 2004, por el mismo Órgano Municipal, donde se le otorgó un permiso no remunerado para ejercer la Presidencia de la Fundación para la Asistencia Social de la Policía Metropolitana (FUNDAPOL), el cual le había creado derechos subjetivos, por lo que se encuentra viciado de nulidad absoluta de conformidad con el ordinal 2° del artículo 19 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Que el acto impugnado adolece de inmotivación, infringiendo de esta manera los artículos 9, 69 y 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Dispositiva
1.- Es COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional, contra el acto administrativo contenido en el Acuerdo distinguido como PC-7, de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 01 de febrero de 2005, por el CONCEJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, que con fundamento en el artículo 68 de la entonces vigente Ley Orgánica de Régimen Municipal declaró la pérdida de investidura de Concejal del recurrente, por estar en contravención manifiesta del ordinal 3° del artículo 67 eiusdem y del artículo 148 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, lo atinente a la caducidad de la acción del recurso contencioso de nulidad interpuesto. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la práctica de las notificaciones de ley, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad interpuesto.
Palabras clave
nulidadamparo constitucionalpérdida de investiduraderecho de defensadebido procesofunciones públicasparticipación política