Sentencia N° 105 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de enero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00105, Exp. 1302, 29/01/2002
Expediente1302
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-01-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la cuestión previa interpuesta por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela en el marco de una demanda por daños y perjuicios presentada por la sociedad mercantil Producciones Rodeneza, C.A. La demandante alegó que la clausura de su planta de fabricación fue inconstitucional e ilegal, argumentando que no se siguieron los procedimientos administrativos adecuados. La parte demandada, a su vez, sostuvo que el agotamiento de la vía administrativa era un requisito previo para la admisibilidad de la acción judicial.

Extracto de la motiva

Vista la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, así como el convenimiento formulado por la parte actora, pasa la Sala a decidir en los siguientes términos: Establece el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Artículo 351: Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 7°, 8°, 9°, 10 y 11 del Artículo 346, la parte demandante manifestará dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento, si conviene en ellas o si las contradice. El silencio de la parte se entenderá como admisión de las cuestiones no contradichas expresamente.” De la norma anterior se evidencia la facultad que tiene la parte contra quien obró la cuestión previa opuesta de convenir en ella; de tal manera que, habiéndose convenido en la prerrogativa que tiene el Estado para conocer previamente de las pretensiones de quienes se propongan demandarlo por ante los órganos jurisdiccionales, así como en la garantía y tutela que ello constituye para los intereses de los particulares, resulta forzoso para esta Sala declarar INADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la demanda interpuesta por la sociedad mercantil PRODUCCIONES RODENEZA, C.A., contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a través del Ministerio de la Salud y Desarrollo Social, por los daños y perjuicios presuntamente causados con ocasión de la clausura de la planta de fabricación del producto Gerdex, prohibiéndose su fabricación, comercialización y uso.

Dispositiva

En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por la sociedad mercantil PRODUCCIONES RODENEZA, C.A., contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte accionante. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

cuestión previainadmisibilidaddaños y perjuiciosprocedimiento administrativoproducciónindemnizaciónsalud pública

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