Sentencia N° 1049 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de noviembre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 01049, Exp. 2008-0980, 30/11/2023
Expediente2008-0980
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-11-30
DecisiónORDENA la notificación de la sociedad mercantil GAVARU C.A.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordena la notificación de la sociedad mercantil Gavaru C.A. para que manifieste su interés en que se decida la causa por cumplimiento de contrato. Se establece un lapso de nueve días continuos más diez días de despacho para tal fin. La decisión se fundamenta en la inactividad de la parte actora, que ha dejado transcurrir un tiempo prolongado sin instar al tribunal, lo que sugiere una falta de interés en la resolución del caso.

Extracto de la motiva

Resulta esencial destacar que dicha revisión se efectuó en acatamiento y en perfecta consonancia con el criterio establecido por la Sala Constitucional en la sentencia Nro. 956 de fecha 1° de junio de 2001, en la que al reconocer que una de las oportunidades en la que puede decaer la acción por falta de interés es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, también realizó una interpretación del artículo 26 Constitucional, en cuanto a lo que debe entenderse por justicia oportuna, y estableció que: “si la causa paralizada ha rebasado el término de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la última actuación de los sujetos procesales, el juez que la conoce puede de oficio o a instancia de parte, declarar extinguida la acción, previa notificación del actor, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal. La falta de comparecencia de los notificados en el término que se fije, o las explicaciones poco convincentes que exprese el actor que compareciere, sobre la causa de su inactividad y los efectos hacia terceros que ella produjo, las ponderará el juez para declarar extinguida la acción”. (Resaltado añadido). Como puede observarse, el criterio de la Sala Constitucional se basa en que para la notificación de las partes a fin de que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que se ponga en práctica uno cualquiera de los medios previstos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que se considere válidamente realizada la notificación, sin necesidad de que se intente notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en la leyes. Así se dispone.

Dispositiva

ORDENA la notificación de la sociedad mercantil GAVARU C.A., o de sus apoderados judiciales, para que dentro de un lapso de nueve (9) días continuos en razón del término de la distancia, más diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa.

Palabras clave

interés procesalnotificaciónperenciónacción judicialjusticia oportunaCódigo de Procedimiento Civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca