Sentencia N° 1049 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de octubre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01049, Exp. 2018-0149, 11/10/2018
Expediente2018-0149
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-10-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada en el caso de modificación de custodia de un niño. El tribunal determinó que, a pesar de que el niño reside en Colombia, el Poder Judicial venezolano tiene jurisdicción para conocer el caso, dado que no se ha verificado la voluntad de la demandada de someterse a la jurisdicción de los tribunales venezolanos. La sentencia consultada, que había declarado la falta de jurisdicción, fue revocada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Por sentencia dictada el 29 de noviembre de 2017 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano frente al juez extranjero o jueza extranjera para conocer y decidir la demanda de “MODIFICACIÓN DE LA CUSTODIA”, por cuanto el hijo del demandante tiene su residencia en la República de Colombia. (Folio 18 del expediente). De esta manera se aprecia en el caso bajo examen la presencia de elementos de extranjería relevantes, lo que impone al juez o la jueza un análisis del asunto a la luz del Derecho Internacional Privado con miras a precisar la jurisdicción a la que corresponde proveer sobre lo demandado. Por tal razón, debe procederse a la revisión de las fuentes del Derecho Internacional Privado previstas en el artículo 1 de la Ley de Derecho Internacional Privado, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 36.511, del 6 de agosto de 1998, vigente a partir del 6 de febrero de 1999, cuyo texto establece lo siguiente: “Artículo 1. Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.”

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que en esta etapa del proceso el PODER JUDICIAL VENEZOLANO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de fijación de régimen de responsabilidad de crianza o custodia, incoada por el ciudadano RONIER ALEXANDER RAGA GUTIÉRREZ, contra de la ciudadana MARÍA DEL VALLE MARTÍNEZ GIMÉNEZ, en relación con su hijo (niño cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada dictada en fecha 29 de noviembre de 2017 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe.

Palabras clave

jurisdicciónmodificación de custodiaderecho internacional privado

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