La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Nancy Simona García Campos, representada por Rafael Tobías Salazar Guzmán. La Sala declaró el desistimiento del procedimiento debido a la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio fijada para el 6 de julio de 2017. La decisión se fundamenta en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece que la falta de asistencia del demandante a la audiencia implica el desistimiento del procedimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento vista la inasistencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio y la solicitud de la representación judicial de la Contraloría General de la República para que la Sala declare el desistimiento en la presente causa. A tal efecto, se observa: La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82 dispone lo siguiente: “Audiencia de Juicio Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Negrillas de esta Sala). Establece la norma precedentemente transcrita, la fijación de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes, los terceros interesados y las terceras interesadas. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del o la demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento. Advierte la Sala en el caso de autos, que el 13 de junio de 2017 se fijó la celebración de la referida Audiencia de Juicio para “(…) el día jueves 6 de julio de 2017 a las once de la mañana (11:00 a.m.)”. (Folio 113). Se aprecia, igualmente, que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el señalado acto, la parte demandante no compareció de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente mediante auto de la Secretaría del 06 de julio de 2017. (Folio 119). En atención a lo anteriormente expuesto y visto que la parte accionante no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada, esta Sala declara el desistimiento tácito del procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Rafael Tobías Salazar Guzmán, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Nancy Simona García Campos, ya identificados, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 01-00-000240 de fecha 4 de noviembre de 2014, emitida por la entonces Contralora General de la República (E). Así se decide.
Dispositiva
En atención a las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Rafael Tobías Salazar Guzmán, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NANCY SIMONA GARCÍA CAMPOS, ya identificados, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 01-00-000240 de fecha 4 de noviembre de 2014, emitida por la entonces CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (E). Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.