La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, confirma el fallo de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente el amparo cautelar solicitado por Orlando Rafael Morales Ramos. La Corte consideró que no existían elementos probatorios suficientes que permitieran presumir una lesión sobre el derecho constitucional al debido proceso. Además, se determinó que el procedimiento administrativo seguido por la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, S.A. fue ajustado a derecho, y que el demandante tuvo la oportunidad de ejercer su defensa adecuadamente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte actora, al haber interpuesto la presente demanda de nulidad, amplía sus posibilidades de plantear, controlar y contradecir en sede judicial cualquier tipo de hechos, alegatos, pruebas, etc., que, aparentemente, hayan podido ser obviados por la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela S.A. En atención a tales consideraciones, esta Corte observa que la parte accionante, al haber interpuesto la presente demanda de nulidad, amplía sus posibilidades de plantear, controlar y contradecir en sede judicial cualquier tipo de hechos, alegatos, pruebas, etc., que, aparentemente, hayan podido ser obviados por la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela S.A.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Orlando Rafael Morales Ramos, contra la sentencia N° 2014-1146, de fecha 17 de diciembre de 2014, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; en consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
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