La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad Mercantil, C.A. Banco Universal contra la denegatoria tácita del Ministro del Poder Popular para el Comercio. La decisión se basa en la falta de respuesta a un recurso jerárquico y en la confirmación de la sanción impuesta por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) por irregularidades en la gestión de fondos de una cliente. La Sala reafirma la obligación de las entidades bancarias de proteger los fondos de sus clientes y de actuar con diligencia ante situaciones de fraude.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la entidad bancaria recurrente denuncia la violación del derecho a la defensa por parte del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), en razón de haber notificado a la recurrente del inicio del procedimiento administrativo “únicamente” por la presunta infracción de los artículos 8 (numeral 3), 16 (numeral 4) y 78 de la mencionada Ley; no obstante, la empresa Mercantil, C.A. Banco Universal fue sancionada por la transgresión de los artículos 8 (numerales 3, 4, 6 y 7), 16 (numeral 4), 37 y 78 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios de 2010. En este sentido, afirma que le fue negada la posibilidad de rechazar, contradecir y desvirtuar la presunta vulneración de todas las normas que sirvieron de fundamento en la Providencia Administrativa Nro. DEC-13-000285-2013 de fecha 26 de octubre de 2013.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la denegatoria tácita derivada del silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, por no haber decidido el recurso jerárquico interpuesto por su representada contra la Providencia Administrativa Nro. DEC-13-000285-2013 de fecha 26 de octubre de 2013, dictada por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE). En consecuencia, queda FIRME la señalada Providencia Administrativa.
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