La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Ledis Louis Herrera contra un acto notarial de la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador. La Sala declaró improcedente el recurso, argumentando que el acto impugnado no constituía un acto administrativo, sino un documento auténtico que daba fe de una notificación realizada por un particular. La decisión se fundamentó en la falta de competencia de la Notaría para fijar carteles de notificación y en que el procedimiento de nulidad contencioso administrativo no era el adecuado para impugnar dicho acto.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el mérito del recurso de nulidad ejercido por la representación judicial de la ciudadana Ledis Louis Herrera, contra el acto contenido en la “Nota notarial” emanada de la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 4 de mayo de 2007, mediante la cual se dejó constancia de las diligencias realizadas por la referida Notaría a fin de hacer entrega a la mencionada ciudadana de la notificación realizada por la empresa Administradora Yuruary, C.A., sobre el vencimiento del término del contrato de arrendamiento y del comienzo de la prórroga legal. En tal sentido se observa: En primer lugar observa esta Sala que la parte accionante en su escrito libelar indicó que la ley, la doctrina y la jurisprudencia, prevén que las Notarías no tienen competencia para la fijación de carteles de notificación, por lo que dicha actuación es írrita, y que se encuentra en un evidente estado de indefensión, al haber pretendido informarle sobre una circunstancia arrendaticia sin ser debidamente notificada; por su parte, la representación de la República alegó que el acto objeto de impugnación constituye un acto de mero trámite, y que la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, al momento de trasladarse a la vivienda de la accionante lo hizo conforme al contenido del artículo 81 de la Ley de Registro Público y del Notariado, para darle fe pública a la notificación realizada por el arrendador de la culminación de la relación arrendaticia. En este sentido, el Ministerio Público indicó que dicha “Acta Notarial”, constituye un documento auténtico “…de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.352 del Código Civil”, que no goza de las características propias de un acto administrativo en los términos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que considera que el referido instrumento solo puede ser impugnado por vía de tacha de falsedad de acuerdo a lo previsto en el artículo 1.380 del Código Civil.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana LEDIS LOUIS HERRERA, contra el acto contenido en la “Nota notarial” emanada de la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 4 de mayo de 2007, en virtud del silencio administrativo en que incurriera el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA al no dar respuesta al recurso jerárquico intentado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.