La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Apure, respecto a la solicitud de inserción de partida de nacimiento de la ciudadana Carmen Olinda Bejas. El tribunal de origen declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, fundamentándose en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que establece que las solicitudes de inscripción de nacimiento de personas mayores de edad deben ser tramitadas ante el registrador civil correspondiente.
La Sala consideró que la acción de la demandante se subsume en el supuesto normativo del artículo mencionado, lo que implica que corresponde a la Administración Pública conocer de dicha solicitud. En consecuencia, se confirmó la decisión del tribunal de origen, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de inserción de partida de nacimiento interpuesta por la ciudadana Carmen Olinda Bejas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre la consulta planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en virtud de la sentencia dictada el 30 de mayo de 2012, mediante la cual declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción frente a la Administración Pública para conocer de la solicitud de “Inserción” de partida de nacimiento, incoada por la ciudadana Carmen Olinda Bejas, al considerar que le compete a la Administración Pública, con fundamento en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Ello de conformidad con el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en virtud de la remisión que hacen los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
A tal efecto observa la Sala, que del escrito de solicitud de “Inserción” de partida de nacimiento presentado por la accionante se desprende lo siguiente: “(…) Nací el día DIECINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE (19/08/1977) (…) Jurisdicción de la Parroquia Peñalver, Municipio Autónomo SAN FERNANDO, ESTADO APURE (…). A los fines de obtener mi Cédula de Identidad Personal, solicité de la Prefectura de la Parroquia Peñalver, del Municipio Autónomo de San Fernando y del Registro Principal del Estado Apure, mi correspondiente constancia de Partida de Nacimiento y en dichas dependencias oficiales, me CERTIFICARON no aparecer inscrita en el Registro Civil de Nacimientos (…)”. (Mayúsculas de la parte actora).
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “Inserción” de partida de nacimiento interpuesta por la ciudadana CARMEN OLINDA BEJAS. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 30 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdicciónregistro civiladministración públicainscripciónpartida de nacimientocontencioso administrativo