La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sin lugar los recursos de apelación interpuestos por la sociedad mercantil Suelopetrol, C.A. S.A.C.A. y el Fisco Nacional, confirmando la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la interpretación de normas tributarias y la aplicación de sanciones por enteramientos tardíos de impuestos.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial apelada y examinadas las objeciones y defensas formuladas por cada una de las partes apelantes en contra de lo que les resulta desfavorable en la sentencia, se observa que la controversia se circunscribe a decidir sobre los siguientes puntos: i) vicio de incongruencia negativa previsto en el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, alegado por los apoderados judiciales de la contribuyente; ii) vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación del artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, porque debió aplicarse el artículo 110 eiusdem; iii) vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación del Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, invocado por la representación fiscal. No obstante, previamente debe esta Alzada declarar firmes por no haber sido apelados por la sociedad mercantil recurrente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos efectuados por el Tribunal a quo referidos a: 1) no existe error de hecho ni de derecho excusable que exima de la responsabilidad penal tributaria a la recurrente; 2) se desecha la denuncia de violación al principio de capacidad contributiva; y 3) procede el pago de intereses moratorios.
Dispositiva
Por las razones precedentemente señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR los recursos de apelación ejercidos el 18 de noviembre de 2010 por la sociedad mercantil SUELOPETROL, C.A. S.A.C.A., y el 23 de noviembre de 2010 por la abogada María Cristina Jiménez Lousa, actuando como sustituta de la Procuradora General de la República en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 083/2010 dictada en fecha 11 de noviembre de 2010 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la mencionada empresa. En consecuencia, SE CONFIRMA el aludido fallo.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado