La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Ángel Marcial García Hernández contra un acto administrativo que lo destituyó de su cargo como Defensor Público. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y admitió el recurso a efectos de su trámite, pero declaró improcedente la acción de amparo constitucional solicitada por el recurrente, al no configurarse la presunción de buen derecho ni el peligro en la mora.
Extracto de la motiva
La Sala considera que, al no haberse recibido el expediente administrativo correspondiente, no se demuestra la violación de los derechos a la defensa, al debido proceso y a la presunción de inocencia alegada por el recurrente. Se concluye que no se configura la presunción de buen derecho en favor del actor, por lo que debe declararse improcedente la acción de amparo constitucional incoada. Así se decide.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, por el abogado ÁNGEL MARCIAL GARCÍA HERNÁNDEZ, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA el 21 de febrero de 2001, mediante el cual se le destituyó del cargo de Defensor Público en la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. 2.- ADMITE, el referido recurso contencioso administrativo de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación en lo atinente a la caducidad de la acción. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional propuesta.
Palabras clave
derecho a la defensadebido procesonulidad administrativadestituciónLey Orgánica de Procedimientos AdministrativosLey Orgánica del Consejo de la Judicaturaacción de amparoComisión Judicial