Sentencia N° 1049 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de abril de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01049, Exp. 2006-0704, 27/04/2006
Expediente2006-0704
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2006-04-26
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por la abogada Xiomara Rodríguez Rodríguez, en representación de la sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A. La demanda original fue interpuesta por el abogado Juan Gilberto Oberto Parada, en nombre de PEDRO MANUEL RICO BUSTILLO, reclamando el pago de beneficios laborales relacionados con la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores. El tribunal de instancia había declarado sin lugar la falta de jurisdicción alegada por la parte demandada.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.504 de fecha 13 de agosto de 2002, que entró en vigencia el 13 de agosto de 2003, atribuye en su artículo 29, competencia a los órganos jurisdiccionales y en concreto a los Tribunales del Trabajo, para conocer de diversas materias tales como: 'Artículo 29. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje; Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social.' De la norma parcialmente transcrita se aprecia, que efectivamente corresponde a los tribunales del trabajo conocer de los asuntos que se susciten con ocasión de las relaciones laborales, y siendo que en el presente caso se está en presencia de una reclamación por concepto del beneficio de alimentación previsto en la Ley Programa de Alimentación para los trabajadores, corresponde a éstos el conocimiento de la demanda incoada.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la solicitud de regulación de jurisdicción formulada en fecha 2 de marzo de 2006, por la abogada Xiomara Rodríguez Rodríguez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil accionada. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud de cobro de bolívares por conceptos derivados de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores que incoara el abogado Juan Gilberto Oberto Parada, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO MANUEL RICO BUSTILLO, contra la sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa, en fecha 22 de febrero de 2006, mediante la cual declaró sin lugar la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

Palabras clave

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