Sentencia N° 1049 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de agosto de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01049, Exp. 01-0124, 07/08/2002
Expediente01-0124
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2002-08-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de exequátur presentada por la abogada Dilcia Margarita Zambrano Cedeño, en representación de Lina del Carmen Vargas Rodríguez, para que se le otorgara fuerza ejecutoria en Venezuela a una sentencia de divorcio dictada en Colombia. La Sala analizó la solicitud a la luz del Derecho Internacional Privado y las normas aplicables, concluyendo que se cumplían los requisitos establecidos por la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir acerca de la solicitud de exequátur formulada, por lo que debe analizarse a la luz del Derecho Procesal Civil Internacional y, dentro de éste debe atenderse a la jerarquía de las fuentes en materia de Derecho Internacional Privado. Así, conforme al artículo 1º de la Ley de Derecho Internacional Privado, vigente a partir del 6 de febrero de 1999, dicha jerarquía se encuentra establecida en los términos siguientes: “Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros, se regularán, por las normas del Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados”. En primer lugar, la norma transcrita ordena la aplicación de las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los Tratados Internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; y, finalmente, en aquellos casos en que no existan tratados, o normas de derecho interno que regulen la materia, se aplicarán las fuentes supletorias, vale decir, la analogía y los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados. Ahora bien, en el presente caso se solicita se declare mediante el procedimiento de exequátur, la fuerza ejecutoria en la hoy República Bolivariana de Venezuela, de una sentencia dictada por un Tribunal de la República de Colombia. Advierte la Sala que los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos suscribieron en Montevideo, el 8 de mayo de 1979, durante la Segunda Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado, la “Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros”, ratificada por ambos Estados (Colombia y Venezuela) y cuya Ley Aprobatoria venezolana fue publicada en Gaceta Oficial Nro. 33.144 el 15 de enero de 1985. Por tanto, visto que la Convención de Montevideo se encuentra vigente entre ambos Estados y que la sentencia que se pretende ejecutar fue dictada en un proceso de naturaleza civil (como lo exige el artículo 1º del mencionado instrumento), debe proceder esta Sala al análisis de la decisión extranjera a la luz de la condiciones requeridas por el artículo 2 de la referida Convención. En tal sentido, se comprueba que se ha dado cumplimiento a las mismas, y al efecto se observa: La sentencia se encuentra revestida de las formalidades externas necesarias para que sea considerada auténtica en el Estado de donde procede. Tanto el fallo como los documentos anexos, fueron presentados en el idioma oficial de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que considera la Sala satisfecha este segundo requisito. La decisión fue debidamente legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela, y por el Consulado General en Cartagena.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de fecha 20 de agosto de 1998, dictada por el Juez Tercero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, Colombia, y de la confirmación efectuada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala de Familia, de fecha 17 de noviembre de 1998, que decretó el divorcio y la cesación de los efectos civiles del matrimonio contraído entre los ciudadanos AGUSTÍN ELIÉCER PATERNINA HERNÁNDEZ y LINA DEL CARMEN VARGAS RODRÍGUEZ; igualmente estableció disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

exequáturdivorciosentencia extranjeraderecho internacional privadojurisdiccióncosa juzgadanotificaciónprocedimiento civil

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