Sentencia N° 1048 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de noviembre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 01048, Exp. 2025-0336, 20/11/2025
Expediente2025-0336
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-11-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Salón de Belleza Salvatore E Gaetano C.A. contra la resolución del SENIAT que impuso sanciones tributarias. La sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que declaró sin lugar el recurso, fue revocada. Se determinó que las sanciones debían calcularse conforme al Código Orgánico Tributario de 2014, vigente al momento de los hechos, y se ordenó al SENIAT recalcular las sanciones de acuerdo a esta normativa.

Extracto de la motiva

De la lectura efectuada a toda la documentación que corre inserta en el expediente se desprende que la controversia plateada en el caso sub judice se circunscribe a dilucidar si el acto administrativo de contenido tributario recurrido incurre en: i) falso supuesto de derecho por aplicación indebida y retroactiva de las sanciones previstas por el Código Orgánico tributario de 2020, en materia de impuesto sobre la renta (ISLR) correspondientes al período fiscal correspondiente al 01 de febrero de 2019 al 30 de enero de 2020. Delimitada así la litis, este Tribunal pasa a decidir y observa: (…) Asi las cosas de la revisión de las actas procesales este Tribunal debe señalar que mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2023, este juzgado requirió al órgano exactor a remisión de todas las actuaciones administrativas correspondientes a la presente causa (expediente administrativo) concediendo para ello los lapsos procesales de ley, no sean recibida a la fecha de emisión de ese fallo la infracción solicitada, motivo por el cual se advierte que la administración tributaria no cumplió con lo requerido por este tribunal por ende, esta Superioridad actuando con base en el citado criterio con fundamento en las actuaciones cursantes en las actas procesales pasara a pronunciarse sobre la controversia planteada con base en el resto de los documentos que constan en el expediente y en la opinión de la Administración Tributaria contenida en el escrito de informes que corre inserto en el mismo. Asi se decide. Falso supuesto de derecho por aplicación indebida y retroactividad de las sanciones previstas por el Código Orgánico Tributario de 2020, en materia de impuesto sobre la renta (ISLR) correspondientes al período fiscal correspondiente al 01 de febrero de 2019 al 30 de enero de 2020. (…) Circunscribiendo el análisis del caso de autos, se observa que corre inserto en el expediente judicial del folio 11 a 28 la RESOLUCION SUMARIO ADMINISTRATIVO N° SNAT/INTI/GERTICERC/DSA-R/2023-141 de fecha 11 de septiembre de 2023 noticiada e 22 de octubre de 223, donde se señala: (…) Habiendo verificado la documentación que cursa en expediente, se evidencia incumplimiento por parte de la empresa SALON DE BELLEZA SALVATORE E GATEANO C.A. (costos no deducibles, por falta de comprobación, declaración de ISLR presentada fuera de plazo establecido, no consignar los libros exigidos), hecho que no fueron contradichos por la representación judicial de SALON DE BELLEZA SALVATORE E GATEANO C.A. por lo cual debe confirmarse, siendo así las cosas, la administración tributaria sancionó a la contribuyente de conformidad con el Código Orgánico Tributario [de] 2014 aplicable ratione temporis con base en hechos que esta constata en el procedimiento de fiscalización, por lo cual, la administración tributaria impuso las sanciones correspondientes de conformidad con la norma aplicable en razón de su vigencia temporal no resulta antirreglamentaria contar el principio de irretroactividad de la ley, pues el legislador tributario se estableció que para el cálculo de las sanciones por ilícitos formales y materiales se toma en cuenta lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario tanto del 2014 como el de 2020, es decir, la unidad de medida, al valor declara la Unidad tributaria (U.T.) o el tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Venezuela de la (moneda de Mayor valor), vigente para la fecha del pago de la sanción y en el caso del cálculo de las sanciones en atención a lo dispuesto en el artículo 92 del Código Orgánico Tributario tanto del 2014 como del 2020, se toma en cuenta inicialmente la Unidad tributaria (U.T.) o el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor vigente al momento de la comisión del ilícito luego se actualiza al valor de dichas unidades de medida vigentes, para la fecha del pago efectivo. Por lo que, la actuación fiscal en este sentido, estaría apegada a derecho conforme a lo establecido en el artículo 92 del Código Orgánico Tributario del 2014 y del 2020, aplicable al ejercicio fiscal 01/02/2010 al 31/0!/2020 pues al momento de emitir la RESOLUCION DE SUMARIO ADMINISTRATIVO N° SNAT/INTI/GETIOCERC/DSA-R/2023-011 de fecha 11 de septiembre de 2023 y ordenar emitir las planillas de liquidación la Administración Tributaria lo realizo, cuantificó el monto del valor del tipo de cambio que estaba vigente para la fecha de emisión de la resolución en consecuencia resulta improcedente el alegato de falso supuesto de derecho por aplicación indebida y retroactiva de las sanciones previstas por el Código Orgánico Tributario de 2020, en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR). Asi se declara.

Dispositiva

1.- FIRMES los conceptos tributarios que no fueron impugnados por la empresa recurrente SALÓN DE BELLEZA SALVATORE E GAETANO C.A., y no desfavorecen los intereses del FISCO NACIONAL, a saber: i) diferencia de tributo; ii) ilícitos tributarios formales y materiales, y iii) intereses moratorios. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la contribuyente SALÓN DE BELLEZA SALVATORE E GAETANO C.A., contra la sentencia definitiva número 024/2025 de fecha 9 de abril de 2025 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA, conforme a los términos de esta decisión. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la empresa la empresa SALÓN DE BELLEZA SALVATORE E GAETANO C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo signada con el alfanumérico SNAT/INTI/ GRTICERC/DSA/-R/2023-141 de fecha 11 de septiembre de 2023, dictada por la División de Sumario Administrativo conjuntamente con la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual queda FIRME, a excepción del quantum de las sanciones de multa, que se ANULA conforme a los términos de esta decisión. 4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas con la realización del ajuste correspondiente, conforme a lo preceptuado en el artículo 92 del Código Orgánico Tributario de 2014, aplicables en razón del tiempo. 5.- NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a las partes, en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

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