La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nro. 00130, ordenó solicitar nuevamente al Presidente del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital que informe sobre el estado procesal de la causa AP42-N-2007-000322. Se establece un plazo de diez días para que se remita la información solicitada, advirtiendo que el incumplimiento podría acarrear sanciones. La decisión se fundamenta en la necesidad de obtener información para pronunciarse sobre la demanda de nulidad interpuesta por Carlos David León Pinto contra una resolución de la Contraloría General de la República que le impuso una sanción de inhabilitación.
Extracto de la motiva
Se advierte que la información solicitada, resulta imprescindible para que esta Sala emita la decisión de fondo correspondiente en este juicio, en virtud de la prejudicialidad existente entre la presente demanda de nulidad y la incoada por el mismo recurrente contra la Resolución de fecha 22 de marzo de 2007, dictada por la Vicepresidenta de Auditoría Interna del Banco Central de Venezuela que, entre otras determinaciones, declaró su responsabilidad administrativa, que cursa ante el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital. Ahora bien, visto el tiempo transcurrido, esta Sala de conformidad con lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar nuevamente al Presidente del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, que informe el estado procesal de la causa AP42-N-2007-000322 de su nomenclatura, y en caso de haber sido decidida, remita copia del fallo e indique si este se encuentra definitivamente firme, todo ello dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación. Así se determina. Se advierte que el incumplimiento en suministrar e informar lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022, consistente en una multa “(…) equivalente hasta doscientas (200) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.
Dispositiva
ORDENA solicitar nuevamente al PRESIDENTE DEL JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL que informe el estado procesal de la causa AP42-N-2007-000322 de su nomenclatura, y en caso de haber sido decidida, remita copia del fallo e indique si este se encuentra definitivamente firme, todo ello dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación.