La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por CERVECERÍA POLAR, C.A. contra la Resolución número 327 del 17 de octubre de 2016, que ratificó la sanción impuesta por el Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica. La Sala argumenta que la empresa no contaba con la habilitación administrativa para autogenerar energía eléctrica, lo que constituye una infracción a la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico. Se concluye que la Administración actuó conforme a la ley al imponer la multa correspondiente.
Extracto de la motiva
La demanda de nulidad fue ejercida contra la Resolución número 326 del 17 de octubre de 2016, dictada por el Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, el cual señala lo siguiente: En cuanto a la “VIOLACIÓN AL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA”, manifestó que “(…) contrario a lo expresado por la recurrente, respecto a la no existencia de los elementos necesarios que demuestren el incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 46 de la LOSSE; el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, a los fines de dictar la Resolución recurrida, sí garantizó el derecho a la presunción de inocencia, dando inicio a un procedimiento administrativo el cual garantiza el debido proceso, pues hizo mención de las actas que conforman el expediente administrativo, llevado en sede administrativa (…)”. (Sic). Indicó que “(…) la Resolución recurrida estuvo fundamentada en lo alegado y probado en autos, pues de las actas que conforman el expediente administrativo se desprende que la Administración: i) dio el tratamiento de presunción al incumplimiento de los deberes por parte de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A. – Planta de Oriente; ii) abrió, sustanció y documentó el correspondiente procedimiento administrativo donde se le garantizó el debido proceso; iii) demostró que la recurrente contó con la oportunidad de formular sus alegatos y presentar pruebas, haciendo uso de ellas; y iv) una vez notificado de la decisión, el usuario sancionado recurrió de ella en el lapso legalmente establecido”.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., contra la Resolución número 327 del 17 de octubre de 2016, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, a través de la cual se declaró “(i) Sin Lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto por (…) [la accionante] contra la Resolución N° 019 de fecha 03 de febrero de 2016, (ii) Ratificar la Resolución N° 019 de fecha 03 de febrero de 2016, mediante la cual se impone a [su] representada la sanción establecida en el artículo 100 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico (‘LOSSE’), constituida por multa equivalente a 6.056,25 Unidades Tributarias (…)”. (Sic). 2.- FIRME el mencionado acto administrativo.