La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta obligatoria relacionada con la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por C.V.G. VENALUM. La decisión revoca la inadmisibilidad del recurso jerárquico y confirma la firmeza de la resolución que ratifica el derecho a recuperar créditos fiscales, salvo en lo concerniente al rechazo de ciertos créditos fiscales por omisiones en las facturas. Se establece que la falta de requisitos formales en las facturas no necesariamente implica la pérdida del derecho a los créditos fiscales si no obstaculiza la función de control del Fisco Nacional.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido que debe examinarse cada caso en particular para determinar si los requisitos omitidos son esenciales o simplemente formales, de manera que pudieran obstaculizar la función de control y recaudación del Fisco Nacional respecto a los débitos fiscales a los que tiene derecho. En conclusión, debe analizarse en cada caso concreto, si la falta del o los requisitos cuestionados desnaturalizan el contenido de las facturas y si por esa razón se impide al Fisco Nacional asegurar la normal y oportuna recaudación de este impuesto, por parte de los proveedores, perturbándose así la función de control que está obligado realizar. Ya que si no fuere así, es decir, si la facultad de la Administración Tributaria no se ve impedida de recuperar los impuestos retenidos por débitos fiscales, entonces tiene la Sala forzosamente que declarar cumplido el fin de la factura para dar derecho al crédito fiscal en este caso y, en consecuencia, reconocer la procedencia del crédito fiscal con basamento en dicho instrumento.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que PROCEDE LA CONSULTA obligatoria a favor de la República de la sentencia definitiva Nro. PJ0662011000129 de fecha 8 de julio de 2011, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad de comercio C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A., (C.V.G. VENALUM). 2.- Conociendo en consulta, se REVOCA el fallo antes mencionado en el aspecto relacionado con la procedencia del crédito fiscal solicitado por la contribuyente, soportado en facturas que no cumplían con el requisito previsto en el literal “e” de los artículos 11 del Reglamento Parcial Nro. 1 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado de 1993 y 63 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor de 1994. 3.- Que PROCEDE LA CONSULTA a favor de la empresa del Estado C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A., (C.V.G. VENALUM) y conociendo de la misma, se REVOCA de la decisión de mérito lo relativo a: i) la firmeza del acto administrativo que declaró inadmisible el recurso jerárquico; y ii) la procedencia del rechazo de los créditos fiscales soportados en las facturas emitidas por la firma Espiñeira, Sheldon y Asociados por no contener la denominación “Factura” y se CONFIRMA la desestimación de la presunta violación del principio de capacidad contributiva establecido en el artículo 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A., (C.V.G. VENALUM), contra la Resolución Nro. GJT/DRAJ/A/2004-6107 del 30 de noviembre de 2004 emitida por la Gerencia Jurídico Tributaria del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró inadmisible el recurso jerárquico, la cual se ANULA. Asimismo, con respecto a “la Resolución N° GR/RG/DR/CD/01 del 14 de marzo de 1997 que complementa y ratifica la Resolución N° GR/RG/DR/CD/01 del 13 de enero de 1997”, queda FIRME salvo en lo concerniente al rechazo de los créditos fiscales soportados en las facturas emitidas por la firma Espiñeira, Sheldon y Asociados por no contener la denominación “Factura”, punto este que se ANULA.