La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Marjorie Narcisa Bello Pérez contra la decisión N° 0099-2010, que declaró su responsabilidad disciplinaria por incurrir en la falta prevista en el numeral 10 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura. La Sala consideró que la decisión impugnada se encontraba ajustada a derecho, dado que la recurrente había actuado con ignorancia de la ley al dictar una providencia contraria a la normativa vigente en su desempeño como Jueza Segunda de Primera Instancia de Menores.
La Sala también tomó en cuenta que la abogada había sido beneficiada con una pensión de inhabilitación, lo que no exime de su responsabilidad disciplinaria. Finalmente, se declaró Sin Lugar el recurso, manteniendo firme el acto administrativo que había declarado la responsabilidad de la abogada, sin afectar su pensión otorgada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la abogada Marjorie Narcisa Bello Pérez, antes identificada, contra la decisión N° 0099-2010 dictada el 30 de julio de 2010 por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, que declaró su responsabilidad disciplinaria por haber incurrido en la falta prevista en el numeral 10 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura.
Manifestaron los apoderados judiciales de la accionante que su representada está "actualmente jubilada" por lo que no podía ser destituida, sancionada o amonestada. En este sentido, aprecia la Sala de las actas del expediente, que mediante la Resolución N° J-003 de fecha 1° de abril de 2002 la Dirección Ejecutiva de la Magistratura otorgó a la abogada Marjorie Narcisa Bello Pérez el "beneficio de pensión de Inhabilitación" a partir del 1° de febrero de 2002, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Carrera Judicial (folios 205 al 210 del expediente).
Ahora bien, el artículo 42 de la Ley de Carrera Judicial, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.262 Extraordinario del 11 de septiembre de 1998, dispone el derecho de los Jueces que llegaren a inhabilitarse en forma permanente a percibir después del quinto año de servicio una pensión "de tantos veinticincoavos de sueldo como años de servicio tengan y pasarán a una situación de retiro". Observa la Sala al folio 208 del expediente judicial el Oficio No. DEM/DGRH/DBS/J y P.- OO1161 de fecha 1° de abril de 2002, mediante el cual la Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura le informó a la abogada Marjorie Narcisa Bello Pérez que por Resolusión N° J-003 se acordó concederle la pensión de inhabilitación a partir del 1° de febrero de 2002 y le indicó, además, que "deberá separarse del cargo que venía ocupando, una vez efectuada Acta de entrega del Tribunal al respectivo Juez convocado y juramentado por el Tribunal Supremo de Justicia".
Dispositiva
Con base en los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la abogada MARJORIE NARCISA BELLO PÉREZ, antes identificada, contra la decisión emitida en fecha 30 de julio de 2010 por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, que declaró la responsabilidad disciplinaria de la accionante al haber incurrido en la falta prevista en el numeral 10 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura durante su desempeño del cargo de Jueza Segunda de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado por el cual fue declarada su responsabilidad disciplinaria. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Archívese el expediente judicial. Devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y al Tribunal Disciplinario Judicial, a los fines de que sea archivada en el expediente personal de la abogada Marjorie Narcisa Bello Pérez. Archívese el presente expediente.
Palabras clave
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