Sentencia N° 1048 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de julio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01048, Exp. 2014-0691, 09/07/2014
Expediente2014-0691
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-07-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Resolución N° 144 del 21 de abril de 2009. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado su incompetencia, lo que llevó a la Sala a determinar su propia competencia para conocer del caso. La decisión se fundamenta en la normativa vigente y en criterios jurisprudenciales establecidos previamente.

Extracto de la motiva

El presente caso fue remitido a este órgano jurisdiccional a los fines de resolver un conflicto negativo de competencia, sin embargo, se observa que lo procedente era plantear de oficio la regulación de competencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. En este contexto, corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento respecto a la regulación de competencia antes señalada, de conformidad con la competencia que le atribuyen los artículos 23, numeral 19 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26 numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como los artículos del Código de Procedimiento Civil anteriormente citados. Ahora bien, en la causa bajo estudio ha sido planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual, esta Sala Político-Administrativa, siendo la cúspide de la jurisdicción contencioso administrativa, a la cual pertenecen ambos tribunales, es la competente para conocer de la regulación en virtud del conflicto suscitado en el presente expediente concerniente al recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución N° 144 de fecha 21 de abril de 2009, dictada por el entonces Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (actual Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz). Así se declara.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver la regulación de competencia. 2.- QUE ES COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el abogado Dámaso Peña García, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARÍA DANIELA MIETHE GRATEROL, JUAN CARLOS SCIORTINO RUIZ y RICHARD JOSÉ CEDEÑO GONZÁLEZ, todos identificados, contra la Resolución N° 144 de fecha 21 de abril de 2009, dictada por el entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES y JUSTICIA (actual MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ). Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que notifique la presente decisión. Una vez conste en autos dicha notificación, deberá pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción interpuesta y, de ser el caso, abrir el cuaderno separado a fin de la tramitación de la solicitud de suspensión de efectos.

Palabras clave

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