La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por TOYO CLUB VALENCIA, C.A. contra la Providencia Administrativa N° 082-A del 26 de junio de 2009, que ratificó la medida preventiva de traslado de 24 vehículos. La Sala argumenta que la medida fue adoptada para proteger el bienestar colectivo y que la empresa no justificó adecuadamente la permanencia de los vehículos en el inmueble inspeccionado. Se concluye que la actuación del INDEPABIS fue ajustada a derecho y que no se verificaron los vicios alegados por la recurrente.
Extracto de la motiva
La motivación de la decisión se centra en la necesidad de proteger el acceso a los bienes y servicios de la población, considerando que la empresa Toyo Club Valencia, C.A. no logró demostrar la legalidad de la tenencia de los vehículos en cuestión. La Sala enfatiza que la medida preventiva adoptada por el INDEPABIS se fundamenta en la normativa vigente y en la necesidad de garantizar el bienestar colectivo, dado que los vehículos se encontraban en una situación de ocultamiento que limitaba su disponibilidad para el público. Además, se destaca que la empresa no presentó la documentación requerida durante la inspección, lo que justificó la intervención del Instituto.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil TOYO CLUB VALENCIA, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 082-A del 26 de junio de 2009, mediante la cual el Presidente (E) del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) declaró sin lugar la oposición formulada por la citada empresa contra la medida preventiva dictada por la Dirección de Inspección y Fiscalización de dicho ente el 21 de mayo de 2009, referida a la orden de traslado de 24 vehículos para su guarda y custodia en la División Nacional de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.). En consecuencia, queda FIRME el acto impugnado en los términos expuestos en este fallo.
Palabras clave
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