La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por PROYECTA CORP, S.A. contra la Alcaldía del Municipio Baruta, que había impuesto un impuesto sobre patente de industria y comercio. La Sala concluye que las actividades de la sociedad recurrente durante los años 2000, 2001 y 2002 eran de naturaleza civil y no debían ser gravadas, revocando parcialmente la decisión del tribunal inferior. Se confirma la obligación de recalcular el reparo y la multa impuesta para el año 2003, donde se evidenció que sí hubo actividades mercantiles.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio Proyecta Corp, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 1.488 de fecha 10 de junio de 2010, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución distinguida con letras y números J-SEMAT-105-06 del 23 de agosto de 2006, emanada de la Alcaldía del Municipio Baruta del hoy Estado Bolivariano de Miranda. Ahora bien, en virtud de la declaratoria contenida en el fallo apelado y examinadas como han sido las alegaciones invocadas en su contra por la parte recurrente, se observa que la controversia planteada en el caso bajo análisis se contrae a decidir si la sentencia dictada por el Tribunal a quo se encuentra afectada por los vicios de: 1) inmotivación por silencio de pruebas; y 2) falso supuesto de hecho. Sin embargo, visto que el primero de los señalados vicios fue fundamentado en señalamientos que guardan directa relación con el fondo del asunto controvertido no será sino después de resolver el alegado falso supuesto de hecho que la Sala se pronunciará sobre la ocurrencia o no del mismo.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones realizadas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la contribuyente PROYECTA CORP, S.A., contra la sentencia definitiva Nro. 1.488 de fecha 10 de junio de 2010, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; la cual se REVOCA, salvo en relación con la declaratoria según la cual se ordena recalcular tanto el reparo como la multa impuesta respecto del año 2003; aspecto que se CONFIRMA. En consecuencia: 1.- Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado contra la Resolución distinguida con letras y números J-SEMAT-105-06 del 23 de agosto de 2006, emanada de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, confirmatoria de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 000222 de fecha 12 de julio de 2005, dictada por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) de dicho Municipio, la cual con fundamento en el Acta Fiscal Nro. 000392 del 3 de junio de 2004 determinó a cargo de la contribuyente la obligación de pagar la cantidad de Bs. 499.698.405,34, en la actualidad expresada en Bs. 499.698, 41, por concepto de impuesto sobre patente de industria y comercio causado y no liquidado (hoy impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar) para los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 2000, 2001, 2002 y 2003 e impuso sanción de multa por el monto de Bs. 399.036.801,59, hoy correspondiente a la cantidad de Bs. 399.036,80, por no haber declarado ingresos brutos (para los períodos fiscales coincidentes con los años civiles 2000 y 2001) o haberlos declarado por la cantidad de cero céntimos (ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 2002 y 2003); acto administrativo que se ANULA respecto de las objeciones determinadas para los años 2000, 2001 y 2002 y se MODIFICA en relación con las correspondientes al año 2003 en los términos ordenados por el Juez de mérito y confirmados por esta Sala. 2.- Se ORDENA al ente exactor emitir la correspondiente Planilla Sustitutiva conforme a lo expuestos en el presente fallo.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto sobre PatenteProyecta Corp, S.A.Alcaldía del Municipio Baruta