Sentencia N° 1048 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de julio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01048, Exp. 2000-1064, 15/07/2009
Expediente2000-1064
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda por cobro de bolívares interpuesta por Banco Provincial Overseas N.V. contra la República Bolivariana de Venezuela, relacionada con el incumplimiento de obligaciones contractuales derivadas de pagarés. La Sala determinó que los pagarés estaban causados por un contrato que no fue cumplido por la parte contratista, lo que impide el pago de los mismos. Además, se condenó en costas a la parte demandante por haber sido totalmente vencida en el proceso.

Extracto de la motiva

En tal sentido, se advierte que conforme a los dispositivos de los artículos antes señalados la prescripción de las letras de cambio y de los pagarés, ciertamente, se configura a los tres (3) años contados a partir de la fecha de su vencimiento. Ahora bien, en el caso bajo examen los pagarés cuyo pago se demanda no fueron emitidos por comerciantes sino por la República, motivo por el cual opera la prescripción de diez (10) años prevista en el artículo 11 de la Ley de Crédito Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 3.253 de fecha 14 de septiembre de 1983, aplicable al caso ratione temporis, la cual por ser una ley especial priva sobre la disposición general del Código de Comercio; pues, se insiste, se trata de títulos emitidos por la República, persona jurídica de naturaleza pública por excelencia. En efecto, la mencionada norma establece lo siguiente: “Artículo 11.- Las obligaciones provenientes de la deuda pública o los títulos que la representen prescriben a los diez (10) años, los intereses o los cupones representativos de estos prescriben a los tres (3) años, ambos lapsos se contarán a partir de las respectivas fechas de vencimiento de las obligaciones.” Así las cosas, del propio texto de los instrumentos cuyo pago es demandado, se observa que el vencimiento de los cuarenta pagarés pertenecientes a la Serie 13/13, es “el día 07 de Mayo de 1.996”; y que el vencimiento de los dos pagarés de las Series 4/5 y 5/5, es el 15 de junio de 1996 y el 15 de septiembre de 1996, respectivamente; a su vez, consta al folio 7 de la primera pieza del expediente judicial que la demanda bajo análisis fue interpuesta el 19 de octubre de 2000. De esta manera, debe la Sala desestimar el alegato expuesto por la parte demandada relativo a la prescripción de los títulos valores objeto de la demanda de autos, pues para el momento de interposición de la acción no había transcurrido íntegramente el aludido lapso. Así se declara. Resuelto lo anterior, corresponde a este Alto Tribunal pronunciase sobre el mérito del asunto planteado. Al respecto, la Sala observa: Mediante sentencia Nº 01454 de fecha 24 de septiembre de 2003, esta Sala declaró la existencia de una cuestión prejudicial en el caso de autos que debía resolverse en un proceso distinto para poder dictarse la decisión de fondo, relativa a la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A. contra la República de Venezuela, relación contractual ésta en cuyo marco se emitieron los pagarés insolutos. Como consecuencia de la decisión mencionada, el proceso en esta causa continuaría su curso hasta llegar al estado de sentencia, oportunidad en que se suspendería hasta tanto se decidiera la mencionada cuestión prejudicial, vale decir, hasta que se decidiera la demanda interpuesta por Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A. contra la República.

Dispositiva

La Sala declara SIN LUGAR la demanda por cobro de bolívares incoada por la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL OVERSEAS N.V., contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Se condena en costas a la referida sociedad mercantil por haber sido totalmente vencida en el presente proceso, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

prescripciónpagarésdeuda públicacuestión prejudicialcontratoobligacionesrepúblicajusticia

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