Sentencia N° 1048 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de septiembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01048, Exp. 2008-0400, 24/09/2008
Expediente2008-0400
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2008-09-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de interpretación presentada por los ciudadanos Carmen Cristina Bereta, Elpídia Palacios y Augusto Antonio Mijares, en relación con el Acuerdo de Cámara del Concejo Municipal del Municipio Acevedo y ciertos artículos de la Ley Orgánica de Emolumentos. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso, pero concluyó que la solicitud era inadmisible debido a que ya se había pronunciado sobre el mismo asunto en una decisión anterior, lo que evidenció la falta de cumplimiento de uno de los requisitos de admisibilidad.

Extracto de la motiva

La justicia idónea y expedita prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conducen a que sea innecesaria la tramitación de este recurso de interpretación, que finalmente concluirá en que la interpretación que hizo esta Sala en la decisión Nº 00800 de fecha 29 de marzo de 2006 del artículo 2 la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios, debe entenderse realizada no sólo para los recurrentes, que en aquel caso eran miembros de los Consejos Legislativos de los Estados, sino para todos aquellos que estén dentro del ámbito de aplicación de esa ley establecido en el citado artículo 1 eiusdem.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes indicados, esta Sala Político - Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación presentado por los ciudadanos CARMEN CRISTINA BERETA, ELPÍDIA PALACIOS y AUGUSTO ANTONIO MIJARES, del Acuerdo de Cámara del Concejo Municipal del Municipio Acevedo del Estado Miranda Nº 028-2007 publicado en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 082 del 27 de septiembre de 2007, así como de los artículos 2 y 6 de la Ley Orgánica de Emolumentos de Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios y “primer aparte” del artículo 12 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados.

Palabras clave

interpretacionemolumentosjuntas parroquialesseguridad socialley organicacompetenciainadmisibilidad

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