La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia, para conocer de la demanda interpuesta por Jesús Ángel Prieto y Socorro del Carmen Chirinos de Prieto contra la empresa ENELCO por daños materiales y morales. La decisión se fundamenta en el principio de la perpetuatio fori, considerando la cuantía de la demanda y la naturaleza del demandado, que es una empresa del Estado.
Extracto de la motiva
En el presente caso se ha interpuesto una demanda por daños materiales y morales, estimada en la cantidad de cuatrocientos cincuenta y seis millones cuatrocientos mil bolívares (Bs. 456.400.000,00), contra la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA COSTA ORIENTAL (ENELCO), sociedad mercantil filial del entonces Fondo de Inversiones de Venezuela, hoy Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), empresa en la cual el capital accionario pertenece en su mayoría a la República. Observa la Sala, que la competencia para conocer del presente caso debe examinarse con fundamento en lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia vigente para el momento en que fue interpuesta la demanda, esto es, en fecha 27 de julio de 1999, conforme al principio de la perpetuatio fori que consagra que la competencia del órgano jurisdiccional, cuando la ley no disponga expresamente lo contrario, se determina por la situación fáctica y normativa existente para el momento de presentación de la demanda, sin que pueda modificarse la competencia, al no tener efectos los cambios posteriores de la ley procesal.
Dispositiva
Declara que ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 1° de diciembre de 2005, a los fines de conocer de la demanda por daños materiales y morales interpuesta por los ciudadanos Jesús Ángel Prieto y Socorro del Carmen Chirinos de Prieto, asistidos por el abogado Alejandro José Velásquez Luzardo, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, (ENELCO). En consecuencia, se ordena la designación de ponente para decidir el fondo de la causa.
Palabras clave
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