Sentencia N° 1048 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de agosto de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01048, Exp. 2004-0544, 12/08/2004
Expediente2004-0544
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-08-11
DecisiónIMPROCEDENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de acumulación de causas presentada por las sociedades de comercio Metropolitan Distributors, C.A. y otras, en relación con la nulidad de una resolución de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia. La Sala determinó que, aunque existía conexión entre las causas, no se podía proceder a la acumulación debido a que ninguna de las causas estaba admitida en esta etapa del juicio.

Extracto de la motiva

La figura de la acumulación obedece a la necesidad de evitar la eventualidad de fallos contradictorios, en causas que guardan entre sí estrechas relaciones. Como se ha puesto de relieve en decisiones anteriores, tiene también por finalidad influir positivamente en la celeridad procesal, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia asuntos que no hay razón para que se ventilen en distintos procesos. Ahora bien, la acumulación procede entre dos o más procesos, siempre que entre ellos exista una relación de accesoriedad, conexión o continencia, y cuando no estén presentes los presupuestos contenidos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es: “No procede la acumulación de autos o procesos: 1° Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos. 2° Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales. 3° Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles. 4° Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas. 5° Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos.”(Resaltado de la Sala). En el caso de autos se solicita la acumulación de la presente causa a la contenida en el expedientes números 2004-0548; la Sala, previa la revisión de los procesos, observa que ambas cursan ante este Tribunal y se rigen por el mismo procedimiento; además, en ninguno de los procesos se encuentra concluido el lapso de promoción de pruebas. De otra parte, resulta evidente para la Sala que se trata de acciones que se originan en el mismo hecho, pues los recurrentes solicitan la nulidad de Resolución N° SPPLC/0027-2004, de fecha 29 de abril de 2004, dictada por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), mediante la cual se determinó que las sociedades de comercio Diageo Venezuela, C.A. (“DIAGEO”), Distribuidora San Juan de Dios, C.A., Distribuidora Metropol, C.A., El Triunfo, C.A., Eurolicores, C.A., Maxilicores, C.A., Metropolitan Distributors, C.A. y Surtidora Licoven, C.A., habían violado el artículo 12 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, en razón de lo cual le fueron impuestas multas por montos diversos. No obstante, a pesar de ser clara la relación de conexión entre las demandas incoadas, debe la Sala atender al dispositivo contenido en el ordinal 5º del artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, antes transcrito, que exige que la parte demandada esté a derecho en la totalidad de causas a acumularse, para la efectiva procedencia de la acumulación, en tal virtud, por cuanto se advierte que ninguno de los procesos cuya acumulación fue solicitada está admitido, no puede la Sala en esta etapa del juicio, pronunciarse sobre la solicitud de acumulación propuesta. Así se declara.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la actual IMPROCEDENCIA de la solicitud de acumulación de la presente causa a la contenida en el expediente distinguido con el Nº 2004-0548, por las razones expuestas en este fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Anéxese copia certificada de la presente decisión al expediente Nº 2004-0548, antes indicado. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que prosiga el curso de la causa. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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