Sentencia N° 1048 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de julio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01048, Exp. 2003-0298, 09/07/2003
Expediente2003-0298
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-07-08
DecisiónNO ACEPTA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en relación a una apelación interpuesta por Vicente Rivas Herrera, representante de CORPORACIÓN EXPLORER SERVICES, S.A. contra una decisión del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes. La Corte consideró que, de acuerdo con la jurisprudencia establecida, la competencia para conocer de los recursos de nulidad contra actos de las Inspectorías del Trabajo corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en primera instancia y a la Sala Político-Administrativa en segunda instancia.

Extracto de la motiva

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declinó en esta Sala el conocimiento de la apelación ejercida contra una decisión emanada del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Sur Oriental, por considerar que de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, los casos como el de autos que traten sobre una solicitud de nulidad interpuesta contra un acto emanado de una Inspectoría del Trabajo deben ser conocidos en primera instancia por dicha Corte y en segunda instancia por esta Sala. Al respecto, observa la Sala lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual señala que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo será competente para conocer las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas en primera instancia por los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo. En consecuencia, visto que la decisión contra la cual se ejerce el recurso de apelación emanó del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Sur Oriental, de conformidad con la norma antes indicada es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la que debe conocer la causa, en su carácter de alzada natural del referido tribunal. Así se decide.

Dispositiva

NO ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de conocer la apelación interpuesta por el ciudadano Vicente Rivas Herrera, en su carácter de representante legal de la sociedad de comercio CORPORACIÓN EXPLORER SERVICES, S.A., contra la sentencia dictada en fecha 15 de julio de 2002 por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, por ser dicha Corte la competente para conocer la misma. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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