Sentencia N° 1048 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de agosto de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01048, Exp. 01-0028, 07/08/2002
Expediente01-0028
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-08-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación de una transacción judicial celebrada entre la demandante Andrea Justina Fermenal López y la demandada C.A. Electricidad de Oriente (ELEORIENTE). La transacción fue acordada el 13 de diciembre de 2001, donde las partes convinieron en dar por concluido el procedimiento judicial a cambio de una indemnización por daños y perjuicios. La Sala, tras revisar los requisitos legales, determinó que la transacción cumplía con las disposiciones del Código Civil y no vulneraba el orden público.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la transacción consignada en autos. Al efecto, observa: Las normas previstas en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, señalan lo siguiente: Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Al respecto, observa esta Sala que la transacción es un contrato por el cual las partes, en virtud de recíprocas concesiones ponen fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada y procede su ejecución sin más declaratoria judicial. En nuestro ordenamiento jurídico se establecen diversos requisitos para la validez de la transacción, cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con la nulidad. Asimismo, como todo contrato, la transacción está sometida a las condiciones de validez de éstos, especialmente las que se refieren a la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, así como el haberse dado tal facultad expresamente a quienes la realizan con el carácter de representantes o apoderados en juicio. Así las cosas, de las actas del expediente se observa que el abogado José Manuel Fermenal, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana Andrea Justina Fermenal López, posee la capacidad necesaria para transigir en juicio, tal como consta en el poder otorgado ante la Notaría Pública Tercera de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar (folios 27 y 28 del expediente). Asimismo, la abogada Luisa A. Chacin de Planas, tiene facultad expresa para transigir en la presente demanda, tal como se desprende de poder otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre (folios 152 al 157). Según lo antes expuesto, visto el escrito de transacción consignado el 13 de diciembre de 2001, por los apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, por el cual dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la causa; y dado igualmente, que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, y no vulnera disposiciones de orden público, debe necesariamente esta Sala homologar la transacción consignada en autos. Así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el abogado José Manuel Fermenal, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANDREA JUSTINA FERMENAL LÓPEZ, y la abogada Luisa A. Chacín de Planas, en representación de la sociedad mercantil C.A. ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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