Sentencia N° 1047 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de noviembre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 01047, Exp. 2025-0070, 20/11/2025
Expediente2025-0070
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-11-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por MINI MARKET SALSAMENTARIA, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del Fisco Nacional. Se anulan las sanciones impuestas y se ordena la emisión de Planillas de Liquidación Sustitutivas ajustadas a la normativa vigente. No se condena en costas procesales a las partes.

Extracto de la motiva

Revisado y analizado cada uno de los argumentos expuestos por las partes y estando en la oportunidad legal para decidir conforme a lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Tributario vigente, esta juzgadora procede a emitir pronunciamiento y observa que la controversia en el caso de autos queda circunscrita a resolver: PRIMERO: Alega el recurrente VICIO DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD, VIOLACIÓN AL DERECHO A LA DEFENSA, A LA DEBIDA RESPUESTA Y AL DEBIDO PROCESO POR LA RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2023/IVA/0098005/M-34 dado que la Administración Tributaria dictó una resolución de imposición de sanciones sin tomar en cuenta el escrito de descargos presentado por el contribuyente en el debido momento procesal. Delimitada así la litis, sobre sí las actuaciones de la administración tributaria violación de las garantías del debido proceso y del derecho a la defensa al no abrir el procedimiento de sumario administrativo y por el contrario emitir la Resolución de Imposición de sanción nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2023/IVA/00980/05/M-34 de fecha 15/03/2023 y notificada en fecha 04/04/23, así como al no dar respuesta al escrito de descargos, es menester para este Tribunal realizar las siguientes consideraciones: En este sentido es de señalar que el procedimiento de fiscalización está ampliamente contenido en el artículo 187 del Código Orgánico Tributario vigente que prevé la aplicación de una investigación de fondo sobre el cumplimiento de las obligaciones sustanciales del contribuyente, y que puede culmina con la aceptación total de reparo (allanamiento) y/o con la resolución Culminatoria de sumario administrativo (acto revisable en esta instancia jurisdiccional). Este procedimiento establecido desde el artículo 187 del Código Orgánico tributario es del tenor siguiente. Sección Sexta Del procedimiento de fiscalización y determinación: Artículo 187: (…Omissis…) Efectivamente en el caso de autos se emitió la Providencia Administrativa (folio 20 del expediente administrativo) de la que se desprende claramente de que se trata de un procedimiento de fiscalización y determinación. Por lo que se observa que la Administración Tributaria claramente informó al contribuyente el procedimiento a seguir una vez notificada el Acta de reparo, el cual se refiere a que una vez notificada tendría quince (15) días hábiles para proceder al allanamiento presentar la declaración omitida o rectificar la presentada y pagar el tributo, en caso de proceder de esta manera, cumpliendo con lo previsto en el artículo 196 del Código Orgánico Tributario, esto es, aceptado el reparo y pagando el tributo omitido, en ese caso si se emitiría resolución liquidando las multas e intereses moratorios, pero en caso contrario, esto es, en caso de no aceptar expresamente el reparo y pagar los tributos correspondientes se iniciará el procedimiento de sumario administrativo abriéndose el lapso de veinticinco (25) días para la presentación de los descargos y promover pruebas, es decir, el contribuyente puede no allanarse a la determinación contenida en el acta de reparo, o, hacerlo en forma parcial, caso en los cuales se abrirá el sumario administrativo, aun ante la falta de presentación del he escrito de descargos, y en el caso de aceptación parcial, el sumario se abrirá sobre la parte no aceptada; escenarios que la propia administración establece infra al contribuyente en el Acta de reparo, tal como se demuestra a continuación (folios 125 y 126 del expediente administrativo). Ahora bien este procedimiento de primer grado culmina con un acta de reparo en la cual se determinan los incumplimientos constatados en la fase de investigación. Y las omisiones cometidas por la contribuyente, cuantificando ‘preliminarmente’ la deuda compuesta de multas por deberes formales o ilícitos materiales así como los intereses moratorios generado por falta de pago oportuno de conformidad con el artículo 196 del Código Orgánico Tributario vigente, el cual le otorga al sujeto investigado la posibilidad de aceptar el reparo, de presentar descargos, de promover pruebas es decir la apertura del sumario administrativo. Tomando en consideración todo lo anterior, resulta menester para este Tribunal traer a colación el criterio establecido por la Sala Político Administrativa de tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro. 00396 de fecha 11 de mayo de 2023, la cual señaló lo siguiente: En el caso de autos, la Sociedad Mercantil MINI MARKET SALSAMENTARIA C.A., es claro que el procedimiento realizado fue un procedimiento de fiscalización y determinación, en el cual arguye el recurrente, no se abrió el Sumario Administrativo, y ni siquiera fue valorado su escrito de descargos, situación que menoscaba el derecho a la defensa y el debido proceso administrativo, contemplado en el artículo 49 de la Constitución nacional. Este proceder de la Administración Tributaria viola la garantía del debido proceso contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en Sentencia Exp. N° 12-0481 de fecha 08 de octubre de 2013, que señaló lo siguiente: Claro está, que todo procedimiento sancionatorio debe cuidar sus etapas pues cada una de ellas conlleva la garantía del derecho a la defensa; el actuar de la División de Fiscalización violó el derecho a la defensa cuando emitida el Acta de reparo en fecha 25 de octubre de 2022, y notificada en fecha 28 de octubre de 2022 y habiendo el contribuyente presentado escrito de descargos en fecha 21 de diciembre de 2022, haciendo uso de su derecho a la defensa en cumplimiento del artículo 198 del Código Orgánico Tributario, el mencionado escrito no fue valorado, aunado al hecho de que la administración no procedió a abrir el procedimiento de sumario administrativo aun cuando no se observa una aceptación o allanamiento del Acta de Reparo, violando además el derecho a las pruebas cuando impidió ofrecer sus pruebas a ser valoradas y el derecho a la debida respuesta al poder obtener un acto de segundo grado como era la Resolución Culminatoria de Sumario. Es así que a la luz de los principios administrativos que rigen estos procedimientos específicamente aquellos que garantizan el derecho a la defensa y el debido proceso del administrado, a saber, el principio de unidad del expediente, principio de concentración, el derecho a la estabilidad de acto administrativo y la garantía procesal del non bis in idem, también aplicable a las sanciones administrativas, conllevan a este despacho a concluir que el hecho de que le omita el procedimiento sumario implica una violación flagrante de la garantía del debido proceso administrativo y por tanto nulo absolutamente, por lo que debe declararse la nulidad de la resolución de Imposición de Sanción Nro SNAT/INI/GRTI/RLA/DF/2023/IVA700980/05/M-34 de fecha 15 de marzo de 2023, emitida por el Jefe de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes razón por la cual, se anulan las multas impuestas y sus correspondientes planillas, y así se decide.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva número 048-24 de fecha 27 de junio de 2024, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes la cual se REVOCA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente MINI MARKET SALSAMENTARIA, C.A. contra la “RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN” identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2023/IVA/00980/05/M-34 de fecha 15 de marzo de 2023, notificada el 4 de abril del aludido año, emitida por la Jefe de División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), acto administrativo que queda FIRME, salvo el quantum de las sanciones, aspecto que se ANULA.

Palabras clave

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