La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00653, declaró SIN LUGAR la demanda interpuesta por las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA ALVO, C.A., C.A. INMOBILIARIA ANTÍMANO y CENTRO FINANCIERO ANAUCO, C.A., solicitando la desafectación de terrenos expropiados por el Decreto Nro. 930 de 1985. La sentencia insta al Ejecutivo Nacional y a otros organismos a revisar y ejecutar los procedimientos de expropiación relacionados con el Parque Recreacional Leonardo Ruiz Pineda.
Extracto de la motiva
motiva del presente fallo, para la construcción del Parque Recreacional allí descrito”. (Mayúsculas y destacado del original, agregados de la Sala). En fecha 1° de julio de 2014, se libraron oficios Nros. 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, dirigidos a las sociedades mercantiles Constructora Alvo, C.A., C.A. Inmobiliaria Antímano y Centro Financiero Anauco, C.A., al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, a la Procuraduría General de la República, al entonces Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, al Presidente del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), respectivamente, a los fines de notificarlos de la referida sentencia Nro. 00653 de fecha 7 de mayo de 2014. En fecha 31 de julio de 2014, el Alguacil de este Tribunal consignó acuse de recibo del oficio Nro. 2009 del 29 del mismo mes y año, dirigido a las sociedades IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 1 de 13
Dispositiva
ORDENA requerir al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y al INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES), que informen si efectuaron los procedimientos de expropiación a que se refiere el Decreto Nro. 930 de fecha 11 de diciembre de 1985.