Sentencia N° 1047 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de octubre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01047, Exp. 2012-1593, 04/10/2017
Expediente2012-1593
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-10-03
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por Ligia Elizabeth Moreno Rivero contra el acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Jueza. La Sala admitió provisionalmente la demanda de nulidad, pero declaró improcedente el amparo cautelar solicitado por la demandante, argumentando que no se verificó el fumus boni iuris necesario para su procedencia. La decisión se fundamentó en la falta de evidencia que justificara la solicitud de reincorporación inmediata a su cargo.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Ligia Elizabeth Moreno Rivero es procedente en cuanto a su admisibilidad, pero no se verifica el fumus boni iuris para el amparo cautelar. Se destaca que la demandante no presentó constancias médicas que evidenciaran su incapacidad al momento de la notificación del acto impugnado. Por lo tanto, se desestima la denuncia de violación del derecho a la salud y se concluye que el acto administrativo impugnado no vulneró su derecho al trabajo.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos por la abogada LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO, ya identificada, contra el acto administrativo contenido en el “Oficio” Nro. CJ-12-1039 del 14 de abril de 2012, emitido por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante la cual se le notificó de la decisión que acordó dejar sin efecto su designación como Jueza de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar. 2.- ADMITE provisionalmente la demanda de nulidad a los solos efectos de su trámite y la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de esta Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. 3.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar.

Palabras clave

nulidadamparo cautelarjuezaderecho al trabajoderecho a la salud

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