Sentencia N° 1047 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de septiembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01047, Exp. 2015-0757, 23/09/2015
Expediente2015-0757
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-09-22
DecisiónNO ACEPTA la competencia declinada

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una querella funcionarial interpuesta por Luis Rafael González contra el Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar. El Tribunal Superior Estadal había declinado su competencia por la cuantía, lo que llevó a la Sala a evaluar su propia competencia en el caso. Tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, la Sala decidió no aceptar la declinatoria y reafirmó que el Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo es el competente para conocer de la querella.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la querella funcionarial incoada, para lo cual se observa lo siguiente: Que el accionante interpuso querella funcionarial contra el Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, con fundamento en haber prestado servicios para el referido Instituto desde el 1° de mayo de 1973 en el cargo de “Inspector de Salud Pública II”, del cual egresó por jubilación el 15 de diciembre de 2014. Igualmente, se aprecia que el demandante reclama el pago de todos los beneficios derivados de su relación de trabajo con el aludido Instituto y los que se desprenden de la “Convención Colectiva de Trabajo de Empleados Regional (SUNEP-SAS-BOLÍVAR)”. En atención a lo anterior, debe esta Sala traer a colación lo preceptuado en el artículo 93 y en la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.482 del 11 de julio de 2002, que establecen lo siguiente: “Artículo 93: Corresponderá a los Tribunales competentes en materia contencioso administrativa funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular lo siguiente: 1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la administración pública”. “Disposición Transitoria Primera: Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia”. De las normas parcialmente transcritas se colige que el conocimiento de las demandas interpuestas por los funcionarios públicos con motivo de las reclamaciones formuladas cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública -sea ésta nacional, estadal o municipal- en virtud de la relación de empleo público, corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, específicamente en primera instancia a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa o a los Juzgados Superiores Civiles que aún tienen competencia en lo contencioso administrativo y en segunda instancia, a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, actualmente Cortes de lo Contencioso Administrativo, en aplicación de los principios de orden constitucional relativos al Juez natural y al criterio de especialidad de acuerdo a la materia de que se trate, previstos en los artículos 26 y 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

1. QUE NO ACEPTA la competencia declinada por el Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2. Que corresponde al TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR la COMPETENCIA, para conocer y decidir la querella funcionarial interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano LUIS RAFAEL GONZÁLEZ contra el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR. Así se declara.

Palabras clave

querella funcionarialcompetenciaInstituto de Salud Pública

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca