Sentencia N° 1047 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de septiembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01047, Exp. 2000-1094, 26/09/2013
Expediente2000-1094
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-09-24
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de la Junta liquidadora del Centro Simón Bolívar, C.A. para renunciar a la ejecución de una sentencia anterior que declaró la nulidad de un contrato de compraventa. La Sala determinó que dicha renuncia era improcedente, ya que la sentencia tenía carácter de cosa juzgada y su ejecución era vinculante. Además, se destacó que el objeto de la demanda involucraba intereses patrimoniales de la República, lo que impedía a la Junta desistir de la ejecución.

Extracto de la motiva

Le corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento con respecto a la petición realizada por la representación judicial de la Junta liquidadora del Centro Simón Bolívar, C.A., relativa a la renuncia de la ejecución de la sentencia dictada por esta Sala bajo el N° 00377 publicada el 27 de marzo de 2008, al respecto se observa lo siguiente: La prenombrada decisión declaró la nulidad del contrato de compraventa sobre un inmueble ubicado en el Edificio Residencia Parque Diez, del Parque Residencial Juan Pablo II, situado en la Urbanización Montalbán, Municipio Libertador del Distrito Capital, celebrado entre la sociedad mercantil Centro Simón Bolívar, C.A., y los ciudadanos Richard Gil Herrera y Marlene Martínez y, en consecuencia, condenó a estos últimos a restituir el referido inmueble a la sociedad mercantil Centro Simón Bolívar, C.A. Igualmente se aprecia, que a través de decisión N° 00859 publicada el 22 de septiembre de 2010 esta Sala decretó la ejecución voluntaria de dicha sentencia, señalando al respecto: “Vista la petición efectuada por la representación judicial de la parte accionante, esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 111 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…) ordena la ejecución voluntaria de la sentencia N° 00377 publicada el 27 de marzo de 2008; en consecuencia, los ciudadanos Richard Gil Herrera y Marlene Martínez deberán restituir al Centro Simón Bolívar, C.A. el inmueble distinguido con (…) en virtud de anterior, se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de los ciudadanos Richard Gil Herrera y Marlene Martínez, para que den cumplimiento voluntario a la referida decisión.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la representación judicial de la Junta Liquidadora del CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A., relativa a “renunciar a la ejecución” de la sentencia dictada por esta Sala bajo el N° 00377, publicada el 27 de marzo de 2008. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadejecuciónsentenciacontrato de compraventaintereses patrimoniales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca