Sentencia N° 1047 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de agosto de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01047, Exp. 2010-0834, 03/08/2011
Expediente2010-0834
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-08-02
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Bladimir Jesús Perozo Rodríguez contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su demanda de nulidad de contrato. La Sala confirmó la decisión del a quo, argumentando que el demandante no cumplió con el requisito del procedimiento administrativo previo, lo que llevó a la inadmisibilidad de la demanda. Se destaca que el Instituto Nacional de la Vivienda goza de las prerrogativas de la República, por lo que se requiere agotar el antejuicio administrativo antes de interponer demandas en su contra.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del ciudadano Bladimir Jesús Perozo Rodríguez, contra la sentencia N° 2010-00036 del 25 de enero de 2010 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. A tal efecto, se observa: De la lectura del extenso escrito de fundamentación de la apelación ejercida, esta Alzada observa que el único vicio atribuido por el actor a la decisión dictada por el a quo es la incongruencia negativa, la cual -a su decir- se produce “por error de la interpretación de la aplicación de la carga de la prueba sobre la obligación que tenía el Estado, que en este caso es el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), de la iniciación y apertura del procedimiento o acción de despropiación o revocatoria del CONTRATO DE VENTA A PLAZO suscrito con [su] poderdante (…) el 08-10-74 con un tiempo determinado en 20 años para pagar, el cual vencía el 08-10-94, (…) por cuanto al no haberse producido NOTIFICACION alguna sobre la apertura de tal supuesto procedimiento administrativo previo, tal hecho privó a [su] representado del ejercicio del derecho a la defensa y al debido proceso (…)” (sic). (Mayúsculas del escrito). En este sentido, esta Sala en sentencia No. 05406 del 4 de agosto de 2005, ratificada, entre otras, en sus decisiones Nos. 00078, 01073 y 0335 de fechas 24 de enero y 20 de junio de 2007, y 13 de marzo de 2008, respectivamente, ha expresado lo que debe entenderse por incongruencia negativa, señalando lo siguiente: “...En cuanto a la congruencia, dispone el segundo precepto del ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil que la decisión debe dictarse ‘con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas’. Luego, cuando no existe la debida correspondencia formal entre lo decidido y las pretensiones y defensas de las partes, se produce el vicio de incongruencia, el cual se manifiesta cuando el juez con su decisión modifica la controversia judicial debatida, bien porque no se limitó a resolver sólo lo pretendido por las partes, o bien porque no resolvió sobre algunas de las pretensiones o defensas expresadas por los sujetos en el litigio. Precisamente ante el segundo supuesto citado, se estará en presencia de una incongruencia negativa, visto que el fallo omite el debido pronunciamiento sobre alguna de las pretensiones procesales de las partes en la controversia judicial...” (Destacado de esta Sala).

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano BLADIMIR JESÚS PEROZO RODRÍGUEZ, antes identificado, contra la sentencia N° 2010-00036 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 25 de enero de 2010, que declaró inadmisible la demanda interpuesta conjuntamente con solicitud de pago de daños y perjuicios materiales y morales, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA DEL ESTADO FALCÓN y contra los ciudadanos Aura Lugo de Sirit y Hermen Nava. 2.- CONFIRMA el fallo apelado en todas y cada una de sus partes. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidad de contratoprocedimiento administrativoINAVIapelación

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