Sentencia N° 1047 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de octubre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01047, Exp. 2006-0856, 28/10/2010
Expediente2006-0856
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-10-27
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

Los ciudadanos Ángel María Rojas y Juana Providencia Cedeño solicitaron indemnización por daño moral y material tras el fallecimiento de su hijo, Héctor Alexander Rojas Cedeño, quien fue detenido y asesinado por efectivos policiales. La Procuraduría admitió los hechos, pero cuestionó la responsabilidad del Estado. La Sala analizó el régimen de responsabilidad del Estado y concluyó que los hechos estaban conectados con el servicio público, lo que implicaba la responsabilidad del Estado. Se acordó una indemnización por daño moral de 280.000 bolívares a los demandantes.

Extracto de la motiva

Acuden a esta instancia jurisdiccional los ciudadanos Ángel María Rojas y Juana Providencia Cedeño, a los fines de solicitar la indemnización por daño material y moral que alegaron padecer como consecuencia del fallecimiento de su hijo, el ciudadano Héctor Alexander Rojas Cedeño, quien, según lo alegado, en fecha 1° de septiembre de 1995, habría sido detenido ilegalmente y posteriormente asesinado por unos efectivos policiales del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial. En este contexto dirigieron la citada pretensión contra la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en el régimen de responsabilidad del Estado por actuación de sus agentes o dependientes. Por su parte, la Procuraduría General de la República al momento de contestar la demanda, admitió como ciertos los hechos descritos en el libelo y la actuación de los efectivos policiales implicados en el suceso que desencadenó la muerte del hijo de los actores, lo cual quedó plenamente acreditado, entre otros elementos probatorios, por la sentencia penal definitivamente firme, dictada el 18 de julio de 2002 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Distrito Metropolitano, en la cual se deja sentado, entre otros aspectos, que hubo simulación de hecho punible tanto por parte del chofer de la unidad que colisionó con el vehículo del hijo de los actores y quien falsamente denunció un supuesto intento de robo, así como de los agentes policiales que practicaron su detención y quienes inicialmente habrían declarado que Héctor Alexander Rojas Cedeño falleció en un enfrentamiento policial como consecuencia de un intercambio de disparos. No obstante, dicha representación judicial cuestionó que los daños deducidos por los actores sean imputables a la República, por tratarse, a su parecer, de un supuesto de responsabilidad personal de los funcionarios, conforme a lo señalado en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por indemnización de los daños materiales y morales intentaron los ciudadanos Ángel María Rojas y Juana Providencia Cedeño contra la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se condena a la demandada a pagar a cada uno de los actores la suma de ciento cuarenta mil bolívares (Bs.140.000), lo cual asciende a un total de doscientos ochenta mil bolívares (Bs. 280.000), correspondiente a la indemnización solicitada por concepto de daño moral.

Palabras clave

indemnizacióndaño moraldaño materialresponsabilidad del Estadohomicidio

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