Sentencia N° 1047 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de julio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01047, Exp. 2003-0201, 09/07/2003
Expediente2003-0201
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-07-08
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por el abogado Ricardo Delgado en representación del Municipio Autónomo José Laurencio Silva del Estado Falcón. La decisión se basa en que la parte apelante no presentó el escrito de formalización dentro del lapso establecido por la ley, lo que implica un desistimiento tácito del recurso. En consecuencia, se mantiene firme el fallo apelado.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte.” (Negrillas de la Sala). En el presente caso, como se desprende de los autos y del cómputo efectuado por la Secretaría de la Sala, es evidente que la parte apelante no introdujo el escrito de formalización dentro del lapso de ley; por tanto, resulta forzoso concluir que desistió tácitamente del recurso en cuestión y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Ricardo Delgado, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Autónomo José Laurencio Silva del Estado Falcón, contra el auto dictado por el a quo en fecha 07 de enero de 2003. En consecuencia queda firme el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Cúmplase lo ordenado.

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