Sentencia N° 1046 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de octubre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 01046, Exp. 2022-0213, 16/11/2023
Expediente2022-0213
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-10-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nro. 00914, declaró procedente la medida de protección solicitada por el abogado Carlos Rafael Pachano, en representación de terceros intervinientes, en relación con el silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para el Comercio Nacional. Se ordenó la inscripción inmediata de todos los niños y adolescentes de la Unidad Educativa Colegio San Agustín de Caricuao considerados en estado de 'morosidad'. La Sala exhortó a los directivos del plantel a remitir pruebas de cumplimiento de la medida cautelar.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, la Sala observa que en fecha 24 de octubre de 2023, el Alguacil de la Sala consignó acuse de recibo del oficio Nro. 3007 del día 19 de igual mes y año, dirigido a la Unidad Educativa Colegio San Agustín de Caricuao, mediante el cual se le notificó de la decisión Nro. 00914 dictada por esta Sala en esa misma fecha; el cual fue recibido por la ciudadana Andrecelis León (cédula de identidad Nro. V-17.269.682) el 20 de octubre del presente año. (Vid., folios trescientos dieciséis (316) y trescientos diecisiete (317) del expediente judicial). No obstante, no consta entre las actas procesales algún elemento o medio de prueba que demuestre que se haya dado cumplimiento a la medida cautelar decretada mediante la sentencia Nro 00914 del 19 de octubre de 2023, vislumbrándose por el contrario, que la referida institución ha condicionando el cumplimiento de la inscripción de los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a la Unidad Educativa Colegio San Agustín del Caricuao considerados en estado de “morosidad”, cuya inscripción quedó supeditada a la sentencia definitiva que pudiera recaer en el presente juicio, a una serie de requerimientos que atentan contra la orden preferida por este Máximo Juzgado, especialmente lo concerniente a la no distinción o discriminación, exigiendo además a los padres y representantes que figuren como intervinientes en este proceso, la grabación de un video donde pidan disculpas públicas por las acciones legales incoadas en contra de dicho recinto educativo. En este sentido, se hace necesario precisar, que al contrario de las sentencias definitivas que resuelven fondos de controversias, las sentencias que decretan medidas cautelares, son provisionales, pudiendo el Juez modificarla e incluso dejarla sin efecto o revocarla, en su fallo definitivo, no obstante, en virtud que estas decisiones tienen por finalidad proteger al solicitante, de la posibilidad de que sus aspiraciones queden ilusorias al final del juicio, por ser irreparable la situación jurídica infringida injustamente, negando la tutela judicial efectiva, estas sentencias son de ejecución material inmediata. Al respecto, es pertinente citar el criterio de esta Sala, expresado en su decisión Nro. 00873 de fecha 13 de abril de 2000, en la que estableció: “(…) Naturalmente, a los fines de resolver la solicitud de medida cautelar, el juez tendrá que conformarse con la ‘apariencia’ del buen derecho que, como dijo Calamandrei, resultará de una cognición mucho más rápida y superficial que la ordinaria (sumaria cognitio). Una de las notas esenciales de las medidas cautelares es la urgencia, de allí que, para poder cumplir la función de prevención urgente, el juez que adopta la medida no puede aspirar a alcanzar la absoluta certeza de que ese derecho invocado por el recurrente existe, pues ello requiere a veces lentas y largas indagaciones. Debe aquí también destacarse que, de acuerdo a la naturaleza de las medidas cautelares, el pronunciamiento que recaiga sobre la ‘aparente’ legitimación activa en la decisión que resuelva la solicitud de medida cautelar será siempre provisional y nunca definitivo; pudiendo el juez, cualquiera que haya sido el sentido de la decisión cautelar, modificar su...

Dispositiva

ORDENA comisionar al Juez Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer cumplir lo aquí ordenado.

Palabras clave

inscripción escolarmedida cautelardesacato

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