La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Proyecto 2 Torres, C.A. contra el acto denegatorio tácito del Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat. Se argumenta que la falta de designación de un Ingeniero Inspector por parte del Ente Contratante impidió la correcta ejecución del contrato de obra, lo que constituye una causa no imputable a la contratista para el incumplimiento del mismo. La Sala concluye que se verificó un vicio de falso supuesto en la decisión administrativa que declaró la rescisión del contrato, lo que lleva a su nulidad parcial.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el aspecto medular en el presente caso es la determinación de las circunstancias de hecho que originaron el presunto incumplimiento de la empresa Proyectos 2 Torres, C.A. y la consecuente rescisión del contrato de ejecución de obra por parte de la Fundación Misión Hábitat. En este sentido, se aprecia que la apoderada actora alega que su representada solicitó en varias oportunidades al Ente Contratante la designación de un Ingeniero Inspector para iniciar la ejecución de las obras, y a pesar de la exigencia legal de que el Ingeniero Inspector debe firmar la primera valuación de anticipo, la Contratista procedió a elaborarla y a firmarla. Sin embargo, la falta de designación del Ingeniero Inspector resultaba determinante para establecer si las paralizaciones de la obra por las razones alegadas por la representación judicial de la sociedad mercantil Proyectos 2 Torres, C.A. estuvieron justificadas y si las prórrogas solicitadas debían o no acordarse.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la abogada María de Los Ángeles Molina Ostos, apoderada judicial de la sociedad mercantil Proyecto 2 Torres, C.A., contra el acto denegatorio tácito producto del silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat al haber omitido dar respuesta al recurso jerárquico incoado el 3 de agosto de 2011. 2.- Se ANULA el punto segundo del acto administrativo identificado con las letras y números FMH-CJ-022-2011 emanado de la Fundación Misión Hábitat en el cual se ordenó a la sociedad mercantil PROYECTOS 2 TORRES, C.A. al pago de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 648.378,22).
Palabras clave
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