Sentencia N° 1046 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de octubre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01046, Exp. 2011-1294, 04/10/2017
Expediente2011-1294
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoHomologacion
Fecha de la decisión2017-10-03
DecisiónNiega la homologación de la transacción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación de una transacción entre PDVSA Petróleo, S.A. y Seguros Pirámide, C.A. La decisión se basa en la falta de presentación de un documento esencial que autorizara a la abogada de PDVSA para transigir en el juicio. A pesar de que se presentó un acuerdo de pago, la ausencia de la autorización requerida llevó a la Sala a negar la homologación de la transacción.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento en relación la solicitud de homologación de la transacción suscrita por la empresa PDVSA Petróleo, S.A. y la sociedad de comercio Seguros Pirámide, C.A. y, a tal efecto, se observa: Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria por disposición de los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela del año 2010, prevén lo siguiente: “Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” “Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. En ese mismo sentido, los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil establecen lo que a continuación se transcribe: “Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. “Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. “Artículo 1.718.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. Conforme a las normas supra transcritas, la transacción judicial es un medio de autocomposición procesal a través del cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un juicio pendiente o precaven un litigio eventual, dicho acuerdo tiene la misma fuerza jurídica que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que una vez homologada por el Órgano Jurisdiccional procede su inmediata ejecución.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NIEGA la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN suscrita por la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A. y la sociedad de comercio SEGUROS PIRÁMIDE, C.A. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines de la continuación de la causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

transacciónhomologacióncapacidadderechosjurisdiccióncontratos

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