Sentencia N° 1046 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de octubre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01046, Exp. 2013-1161, 18/10/2016
Expediente2013-1161
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-10-13
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la demanda de nulidad interpuesta por la Federación Venezolana de Béisbol contra la Resolución Nro. 036/13, que ordenó la intervención de la Federación. La Sala declaró desistida la demanda, argumentando que la naturaleza del acto impugnado era de efectos particulares, lo que justificaba la no obligatoriedad del cartel de emplazamiento. Se concluyó que la parte actora no cumplió con su obligación de retirar el cartel dentro del lapso correspondiente, lo que llevó a la declaratoria de desistimiento del recurso.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala emitir pronunciamiento con relación al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento librado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 7 de mayo de 2015 y la solicitud formulada por el apoderado judicial de la Federación Venezolana de Béisbol en fecha 3 de junio de 2015, relacionada con el retiro del aludido cartel. A tal efecto, la Sala observa: Los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, establecen: 'Cartel de emplazamiento Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.' Por su parte, la segunda de las disposiciones citadas prevé la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica aplicable a aquellos casos en los que habiendo sido librado el cartel de emplazamiento a los terceros, el recurrente no lo retire dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, o no consigne en autos, dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes al retiro de éste, un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal. Ahora bien, observa esta Máxima Instancia que en el caso de autos se interpuso demanda de nulidad contra la Resolución Nro. 036/13 de fecha 3 de junio de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.181 del 4 del mismo mes y año, dictada por la entonces Ministra del Poder Popular para el Deporte, mediante la cual resolvió la intervención de la Federación Venezolana de Béisbol, mediante la designación de una Junta Interventora.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expresados, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, por la representación judicial de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE BÉISBOL, contra la Resolución Nro. 036/13 de fecha 3 de junio de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.181 del 4 del mismo mes y año, dictada por la entonces MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL DEPORTE, mediante la cual resolvió la intervención de la referida Federación, mediante la designación de una Junta Interventora. Queda FIRME el acto impugnado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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