Sentencia N° 1046 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de septiembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01046, Exp. 2011-0830, 23/09/2015
Expediente2011-0830
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-09-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación del contrato de transacción celebrado entre el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y la sociedad mercantil Financiera de Fianzas, S.A. La decisión se fundamenta en la necesidad de notificar al Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda y al Procurador General de la República para que emitan su opinión sobre el contrato, dado que el INAVI se encuentra en proceso de supresión y liquidación. Se establece un lapso de diez días para la presentación de dicha opinión.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la solicitud de homologación del contrato de transacción celebrado entre el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y la sociedad mercantil Financiera de Fianzas, S.A., autenticado el 22 de diciembre de 2014 ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, bajo los Nos. 33 y 2, Tomos 473 y 476, respectivamente, de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría. En orden a lo anterior, se observa que el demandante -Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI)- es un instituto autónomo creado por Decreto Ley No. 908 del 13 de mayo de 1975, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 1.746 Extraordinario del 23 del mismo mes y año, cuya supresión y liquidación fue ordenada por el Presidente de la República mediante el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Supresión y Liquidación del Instituto Nacional de la Vivienda, publicado en la edición No. 40.526 del 24 de octubre de 2014 de la mencionada Gaceta Oficial. Igualmente, del artículo 4º del referido Decreto se aprecia que la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) -encargada de la ejecución de la supresión y liquidación de dicho ente- “será coordinada, supervisada y controlada por el Ministro o Ministra del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda [hoy Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda], quien velará por el cumplimiento y celeridad del [referido] proceso”. Asimismo, la Disposición Final Primera del mencionado instrumento legal, establece la obligación de la Junta Liquidadora de presentar al Ministerio competente en materia de hábitat y vivienda, un informe detallado de su gestión una vez culminado el proceso de liquidación; luego de lo cual dicha Junta cesaría de forma inmediata en todas sus funciones.

Dispositiva

ORDENA NOTIFICAR a los ciudadanos MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA y PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que un lapso de diez (10) días de despacho manifiesten su opinión acerca de la solicitud de homologación del contrato de transacción celebrado entre el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y la sociedad mercantil Financiera de Fianzas, S.A., autenticado el 22 de diciembre de 2014 ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, bajo los Nos. 33 y 2, Tomos 473 y 476, respectivamente, de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría. El mencionado lapso de diez (10) días de despacho para la consignación de la opinión requerida, comenzará a computarse el día de despacho siguiente al fenecimiento de los ocho (8) días hábiles a los que alude el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, contado este último lapso a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones ordenadas.

Palabras clave

homologacióncontratotransacciónINAVIliquidaciónMinisterioProcuraduría

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