DecisiónIMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional cautelar.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió provisionalmente el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A. contra el silencio administrativo de la Ministra del Poder Popular para el Comercio. La decisión se basa en la falta de respuesta a un recurso jerárquico relacionado con una multa impuesta por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). Sin embargo, se declaró improcedente la acción de amparo constitucional cautelar solicitada por la empresa, argumentando que no se verificó la presunción de buen derecho necesaria para otorgar dicha protección.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el caso bajo análisis no se ha verificado la presunción de buen derecho exigida a los fines de acordar la pretendida protección cautelar, por lo que resulta innecesario examinar el cumplimiento del periculum in mora. En consecuencia, se declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta en forma conjunta con el recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el silencio administrativo de la Ministra del Poder Popular para el Comercio, al no decidir el recurso jerárquico ejercido por su representada contra la Providencia Administrativa N° DEC-13-0033-2012 de fecha 11 de diciembre de 2012, dictada por la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., contra el silencio administrativo de la Ministra del Poder Popular para el Comercio al no decidir el recurso jerárquico interpuesto por la empresa recurrente, contra la Providencia Administrativa N° DEC-13-0033-2012 de fecha 11 de diciembre de 2012, dictada por la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). 2.- ADMITE provisionalmente el recurso de nulidad a los solos efectos de su trámite y la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala de lo atinente a la caducidad de la acción. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional cautelar.
Palabras clave
recurso de nulidadamparo cautelarsilencio administrativoINDEPABIS